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El Tribunal Supremo declara la inexistencia de indefensión en un recurso presentado por los hermanos Ruiz-Mateos

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha visto un recurso contencioso-administrativo interpuesto, entre otros, por los hermanos Ruiz-Mateos a principios de este año, y ha declarado "la inexistencia de lesión en los derechos fundamentales reconocidos y contemplados en el artículo 53.2 de la Constitución española, en relación con el acto recurrido, y condenamos a la parte recurrerente al pago de las costas del recurso".El recurso de Ruiz-Mateos y otras nueve personas trataba de obtener alrededor de 400 millones de pesetas de la Dirección General del Patrimonio del Estado, para realizar una tasación de los bancos y de las empresas del grupo expropiado.

Los recurrentes plantearon la habilitación de 395 millones de pesetas para atender al pago de honorarios profesionales de los peritos que hayan de proceder a la tasación de todos los bancos y empresas del grupo Rumasa, "cantidad que en su caso se consideraría a cuenta de la que, en su día, tuviese que percibir como consecuencia del justiprecio de los bienes expropiados". También plantean la nulidad de la ocupación por la Administración del Estado de las acciones y participaciones de las empresas y sociedades del holding, la cuestión de inconstitucionalidad y la petición de nulidad de todas las acciones de la Administración referentes a las piezas de justiprecio e indemnización de daños y perjuicios.

El Supremo considera que queda circunscrito el objeto del recurso a la impugnación del acto denegatorio por silencio administrativo de la petición formulada al Gobierno de que habilite una dotación económica para satisfacer los gastos de peritaje propuestos por los recurrentes. En lo que respecta al ámbito de los derechos fundamentales, los recurrentes alegan la indefensión por falta de medios económicos para satisfacer los dictámenes de los peritos.

No hubo lesión de derechos

El Tribunal Supremo afirma que "no se aprecia en la actuación administrativa lesión de derechos de la persona toda vez que no existe norma que obligue a la Administración a proveer de dotación económica como anticipo indemnizatorio fuera del supuesto contemplado en el artículo 50.2 de la ley de expropiación forzosa". Asimismo, que no se prueba y ni siquiera se alega la existencia de una valoración positiva del patrimonio de las. sociedades y empresas objeto de la expropiación; por último, el tribunal afirma que al no probarse la existencia de valoración positiva patrimonial "no cabe hablar de la indefensión aludida en el artículo 24 de la Constitución española, siendo consecuencia ineludible de ello que no cabe apreciar en este proceso de protección de los derechos fundamentales de la persona lesión producida en los mismos a causa de indefensión de la parte recurrente en la actuación administrativa a que se contrae el recurso".

En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad, el Supremo también la considera improcedente "al no haberse aplicado norma alguna inconstitucional en relación con el objeto de este recurso" .

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