Cuando la ventana es indiscreta
El sacerdote Luis Martín no interrumpió la conversación que mantenía con un amigo en su habitación del seminario conciliar cuando se asomó a la ventana de la tercera planta y observó una vez más la plaza de Gabriel Miró sin que nada le llamara, la atención. Un ruido, quizá, un quejido, le obligó instintivamente a fijar la mirada en un punto de la calle. Un hombre retiraba la mano del pecho de otro y emprendía, acompañado de una tercera persona, una veloz carrera por la calle de Segovia. Martín, que comprobó pocas horas después que lo que había presenciado era el homicidio del médico Juan Carlos Malo, no pensó, sin embargo, que su declaración fuera necesaria. Cien horas después se decidió a acudir a la policía."En un primer momento no se me ocurrió que mi declaración fuera necesaria", explicó el sacerdote, que, sin embargo, sí había comentado a uno de los copropietarios del bar Pascual, en el número 24 de la calle de Bailén, lo que había visto por la ventana hacía unas horas. Martín, de tez morena, mediana estatura y unos 30 años de edad, pensó que lo que había presenciado no era importante y se limitó a callar. La trascendencia del suceso, que ocupó las páginas de todos los periódicos, y las dudas en torno al móvil del homicidio le mantuvieron callado ante posibles amenazas, según apuntó uno de sus compañeros del seminario.
Martín no quiere ahora hablar con los periodistas que requirieron sus declaraciones poco antes de que cumpliera con las normas legales que obligan a cualquier ciudadano que presencie la comisión de un acto delictivo a ponerlo en conocimiento de la autoridad policial o judicial.
Obligación de declarar
El magistrado Jesús Peces sólo se explica la tardanza deltestigo en presentarse ante la policía para prestar declaración por la posibilidad de que "pensara que aquello no era una agresión", aunque, la verdad, los tribunales se las ven y se las desean para conseguir testigos en casos conflictivos.
"La falta de cooperación con la Administración de justicia en nuestro país está mucho más agudizada que en otros lugares", afirma el magistrado. "El exacerbado individualismo de los ciudadanos hace bueno todos los días en los juicios penales el dicho de que cada uno se las arregle como pueda".
A juicio del magistrado, el miedo aparece en todos los casos como el principal motivo del retraimiento de los testigos, "que deberían tratar de superar esa cierta violencia contra uno mismo que supone explicar a la policía o a los jueces lo que ha visto y cumplir con el deber de facilitar la tarea de los tribunales de justicia. Hay que asumir esa obligación de la misma forma que la conciencia cívica ha incorporado ya la obligación de pagar impuestos".
Peces recomienda a todos los ciudadanos que acudan a declarar lo antes posible porque ni la policía ni los jueces lo saben todo. "Sin la declaración de los testigos no podemos determinar cómo se producen los hechos porque nunca estamos en el lugar donde suceden".
"Cualquier ciudadano que presencie la ejecución de un delito público tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades policiales o judiciales". Con estas palabras resume el magistrado el deber cívico, regulado en el artículo 259 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, de denunciar ante la Administración de justicia aquellos hechos que tengan apariencia punible. Una ley promulgada el 14 de abril de 1955 que aún no ha sido actualizada contempla sanciones en caso de incumplimiento. Las multas van desde las 25 a las 350 pesetas.
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