Las 10.000 pesetas de deducción en el IRPF, limitadas a los casos de ingresos individuales
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la deducción fija de 10.000 pesetas en concepto de gastos personales sin justificación afectará únicamente a aquellas unidades familiares que, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consignaron rendimientos individualmente obtenidos por diversos miembros de la unidad familiar, y no en otros casos, según una nota hecha pública por el ministerio de Economía y Hacienda.
El comunicado matiza las informaciones dadas sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio del presente año, relativa a la deducción fija de 10.000 pesetas por el concepto de gastos personales sin justificación.
En opinión del Ministerio de Hacienda, no cabe aplicar la deducción de forma individual en los supuestos de obtención de rendimientos procedentes de actividades realizadas conjuntamente, o de bienes de titularidad compartida.
Asinisimo, señala, tendrán derecho a la devolución, en su caso, las personas que hayan solicitado la revisión de sus autoliquidaciones después de seis meses y antes de un año desde la fecha de la presentación de aquéllas, según previene el artículo 121 del Reglamento de procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas.
Así, pues, según el Ministerio, se podrá solicitar la devolución en las declaraciones correspondientes al año 1983, y aquellas cuya presentación no haya tenido lugar con anterioridad a un año de la fecha de la solicitud.
La mencionada sentencia no tiene efectos de cara al futuro, añade Hacienda, ya que el artículo 28 de la ley de Presupuestos para 1984 expresamente dispone: "En el supuesto de unidad familiar, la deducción de 10.000 pesetas, en caso de opción, será única, sin multiplicar esta cantidad por los miembros que integran aquélla".
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