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La familia puede optar por tantas deducciones de 10.000 pesetas en el IRPF como contribuyentes la integren

El Tribunal Supremo, en una sentencia que expresamente fija doctrina legal (define lo que de ahora en adelante, a efectos tributarios, debe entenderse como "contribuyente" "sujeto pasivo" y "unidad familiar"), ha fallado que la deducción general de 10.000 pesetas de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no constituye una sóla opción por cada unidad familiar, sino que permite optar a tantas deducciones de 10.000 pesetas "cuantos sean los contribuyentes que integran la unidad familiar y obtengan individualmente rentas que por su cuantía queden sujetas al referido impuesto".

Esta sentencia, que va a afectar a la mayor parte de las declaraciones de renta efectuadas por contribuyentes no individuales en los ejercicios 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983, puede obligar a Hacienda a devolver miles de millones de pesetas si los contribuyentes deciden reclamar.Los antecedentes de este fallo del Supremo, que será recogido íntegramente por el número 15 de la revista especializada Gaceta Fiscal, se remontan a una liquidación provisional por el IRPF correspondiente a 1979 efectuada a los contribuyentes valencianos Juan Gardo Soler y María Resurrección Velero Ruiz. Disconformes con la liquidación, estos contribuyentes interpusieron reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo de Valencia y ante la Audiencia de Valencia

La reclamación partía de la interpretación que según los contribuyentes debía darse al artículo 29, relativo a deducciones de la cuota, de la ley de 1978 del IRPF, en el párrafo tercero de su apartado e), en el que se dice: "Los contribuyentes podrán optar por deducir Ios porcentajes anteriormente señalados" (15% de primas de seguro de vida, de gastos de enfermedad, etcétera) "o la cantidad fija de 10.000 pesetas, sin venir obligados, en este último caso, a la justificación documental de los citados gastos, ni a la indicación de nombre y domicilio fiscal de las personas o entidades perceptoras de los importes respectivos".

La Audiencia Territorial de Valencia, en sentencia de 16 de noviembre de 1983, aceptó la pretensión de los recurrentes y falló que debía reconocerse a cada uno de ellos la posibilidad de deducir las 10.000 pesetas. En los considerandos de esta sentencia se decía: 1º) "Que de una interpretación meramente gramatical de este precepto se deduce que no es acertada la tesis de la Administración" ya que se habla de "contribuyentes", en plural; 2º) la interpretación de la Administración supone discriminar a los casados frente a los solteros o las parejas sin vínculo matrimonial; y 3º) la limitación en la deducción atenta contra el principio constitucional de igualdad de los españoles.

Solución salomónica

La Administración, que se apresuró a recurrir contra esta sentencia al Supremo, optó por reducir las posibles repercusiones de un fallo definitivo en contra de sus tesis y modificó para este ejercicio (corresponde a las declaraciones a efectuar en 1985) la redacción sobre la amplitud de la opción de esta deducción general de 10.000 pesetas. En el recurso se solicita prioritariamente al Alto Tribunal que invalide la sentencia valenciana por entender que su doctrina "es gravemente dañosa para la Hacienda Pública" (extremo aceptado por el Tribunal Supremo). A continuación se le solicita que acepte la interpretación de la Administración (una sóla deducción por unidad familiar), y que subsidiariamente, en caso de no aceptar esta tesis, limite la deducción a las personas que tengan carácter de contribuyente dentro de la unidad familiar.El Supremo, en una sentencia que crea jurisprudencia, indica que el problema es de interpretación y dicta unas definiciones motivadas de los términos que, a efectos tributarios, habían originado la confusión:

-sujeto pasivo. Son las personas físicas (naturales o jurídicas), quedando excluida de tal carácter la "unidad familiar".

-contribuyentes. Todos los sujetos pasivos -no sustitutos- que obtengan rentas suficientes para quedar sujetas al impuesto.

-sustituto del contribuyente. Es el sujeto pasivo que por imposición de la Ley y en lugar de áquel está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación de tributar.

-unidad familiar. "Conjunto de personas que, a efectos del IRPF tiene como finalidad la acumulación de todos los rendimientos e incrementos de patrimonio de cuantos la constituyen, a cuyos componentes se imputa responsabilidad solidaria frente a Hacienda sin perjuicio del prorrateo de la deuda tributaria entre los que la integran".

En base a estas consideraciones, el Supremo falla que el mencionado apartado e) del artículo 29 de la ley del IRPF "debe ser interpretado en el sentido de que la opción que en dicho precepto se concede permite tantas opciones de 10.000 pesetas cuantos sean los contribuyentes que integran la unidad familiar y obtengan individualmente rentas que por su cuantía queden sujetas al referido impuesto".

Es decir, que cuando marido y mujer, o cualquier otro miembro de la unidad familiar, obtengan individualmente rentas sujetas al impuesto, pueden incluirse en la declaración tantas deducciones de 10.000 pesetas como contribuyentes existen. Hay pues una diferenciación clara entre la tesis de la Audiencia de Valencia (todos los miembros de la unidad familiar) y ésta, más restringida, del Supremo (todos los contribuyentes de la unidad familiar).

La percepción de rentas de capital por imposiciones a plazo fijo, que pueden ponerse a nombre de la esposa, si ésta no percibe otras rentas, o de los hijos, permitiría al cabeza de familia, a juicio de expertos fiscales, utilizar en su declaración varias deducciones de 10.000 pesetas a la vista de esta sentencia del Tribunal Supremo.

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