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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Cambiar la justicia y cambiar los jueces

LA SOLEMNE sesión de apertura del año judicial, presidida por el Rey, ha ofrecido este curso una inesperada novedad de estilo. Federico Carlos Sainz de Robles, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Pader Judicial, rompió las formas protocolarias de anteriores ocasiones y se adentrá, con -un beligerante discurso, en el terreno de la política judicial, ante el oído atente y complacido de buen número de sus compañeros del Supremo y de la Audiencia Nacional. Sainz de Robles orientó sus reflexiones hacia la defensa de los intereses corporativos de la magistratura, levemente arañados por el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial.La proclama del presidente del Supremo fue un duro alegato contra la anticipación a los 65 años de la jubilación forzosa de los magistrados, fijada actualmente en los 72 años, y contra la propuesta de ampliar el número de miembros de la carrera judicial, cuyo actual escalafón es deficitario, mediante vías de acceso que complementen el sistema de oposiciones. Ambas medidas habían sido ya criticadas de forma independiente y con diferentes argumentos.

La circunstancia de que la jubilación a los 65 años -proyectada para homologar a los jueces con los restantes funcionarios públicos- aumente el déficit de magistrados en los destinos de mayor responsabilidad ha petrmitido a Sainz de Robles presentar esa decisión como contradictoria con la propuesta de¡ acceso directo a la carrera judicial y fulminar en una misma excomunión a las dos medidas. Queda así abierto el camino para la siembra de esas hipótesis conspirativas, tan del gusto de la derecha autoritaria, que presentan al Gobierno socialista lanzado a una cruzada ideológica y política contra la independencia del poder judicial.

La racionalidad y el carácter equitativo de cualquier reforma de la función pública exige la aplicación de idéntizos criterios a todos sus miembros en aspectos tan importantes como la jubilación y el período de vida activa. Aunque es cierto que la prolongación. de la esperanza media de vida sitúa las fronteras de la ancianidad bastante mas allá de los 65 años, también es verdad que el crecimiento demográfico ha rejuvenecido de forma notable a la sociedad española y ha creado una fuerte presión para el acceso a los empleos, y por consiguiente a la función pública, de las nuevas generaciones. La conveniencia de que la judicatura sea un reflejo de la sociedad española no es una pretensión ideológica, sino una exigencia democrática. No cabe, llamarse a escándalo, sino sólo felicitarse, porque la edad media profesional de los jueces y magistrados se adapte a la del resto de la ciudadanía. No es preciso acudir a ejemplos procaces y a desctipciones solanescas para recordar cuál es la situación actual a este respecto. Un rejuvenecimiento en la carrera judicial permitirá también el ingreso en ella de aires modernizadores y de ideas renovadoras.

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La incorporación como jueces de juristas que hayan desempeñado otras profesiones relacionadas con el derecho sin hacerles pasar por los ritos iniciáticos del sistema de selección en que la oposición consiste está llamada a satisfacer una demanda insatisfecha de jueces, desde luego tanto mayor cuanto más grande sea el número de jubilados forzosos por la reforma de la función pública. La Francia liberal-conservadora de Giscard recurrió a la misma fórmula, que tiene precedentes en los sistemas del derecho anglosajón. Por lo demás, el rasgado de vestiduras es improcedente: en España, magistrados y fiscales han utilizado la excedencia para hacer incursiones en otros campos de la actividad jurídica y de la vida y regresar después a los tribunales. No se adivinan las razones que permitan justificar la reserva de ese camino de ida y vuelta a los miembros por oposición de la carrera judicial, negándoselo, al tiempo, a otros juristas de reconocida solvencia. La resistencia resulta tanto más incomprensible cuanto que la doble vía de acceso existe ya en el Tribunal Supremo.

Por ominosas que sean las referencias al pasado, difícilmente se puede olvidar que sectores que hoy juran en nombre de la plena autonomía del poder judicial y pretenden convertirlo en una especie de Estado-dentro del Estado no vacilaron gran cosa a la hora de desempeñar sus funciones en un régimen dictatorial en el que no existía la división de poderes y el Ministerio de Justicia hacía y deshacía a su antojo.

La afirmación de Federico Carlos Sainz de Robles en el sentido de que se halla "fuera de toda duda" la asimilación de la Constitución por parte de los jueces y magistrados no deja de ser una opinión tan respetable como discutible. La opinión pública tiene suficientes pruebas -en forma de sentencias y resoluciones- para poner en duda ese diagnóstico. Cosa que, por lo demás, no habla sino de la coherencia ideológica y de la honestidad intelectual de muchos jueces, incapaces de cambiar ellos de ideología aunque cambie el régimen. La aplicación escrupulosa de la ley es, por eso, absolutamente compatible con la adhesión fervorosa de buena cantidad de magistrados a, los versos del poeta: cualquiera tiempo pasado fue mejor.

En una finta poco creíble, aunque bastante utilizada últimamente en la arena política, algunos párrafos del discurso de Sainz de Robles trataron de desbordar por la izquierda la reforma de la justicia emprendida por el Gobierno de Felipe González. Pero el sentido de su intervención global sólo puede ser interpretado como una defensa a ultranza de los intereses corporativistas de la carrera judicial. La táctica de echar en falta medidas más audaces que las promovidas por el ministro Ledesma, o de criticar el proyecto de reforma por no diseñar un modelo de juez adaptado a la Constitución, parece sólo una estratagema si se recuerda que el informe del Consejo General del Poder Judicial al anteproyecto del Ministerio de Justicia no planteaba tales reformas ni proponía tal diseño.

La reforma Ledesma puede ser criticada desde muchos puntos de vista, pero no por su excesiva audacia para abordar la modernización de nuestro poder judicial. También es censurable que el PSOE, cuando se encontraba en la oposición, actuase con el criterio político de mermar competencias al Gobierno de UCD, en favor de los máximos techos de autonomía para el Consejo General del Poder Judicial, cuyas atribuciones ahora, desde el poder, se ve obligado a redimensionar para hacerlas coincidir con el nivel de autogobierno de la justicia de los países de Europa occidental. Pero esas eventuales críticas no pueden servir para desdibujar lo que hay de positivo en la política judicial del Gobierno, y menos aún para encastillarse en la defensa del corporativismo. Por lo demás, las acusaciones de Sainz de Robles se pierden en su propia contradicción: para reformar la justicia es preciso también cambiar los jueces. Siempre el relevo de las personas ha incidido decisivamente en el resultado de las políticas, y no se entiende por qué la carrera judicial tendría que ser la única al abrigo de esta norma.

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