Los alimentos envasados indicarán, a partir del próximo miércoles, la fecha de caducidad
Las fechas de caducidad y de consumo preferente se incluirán en las etiquetas de los productos alimenticios envasados de fábrica a partir del próximo miércoles, día 19, según ha explicado el subdirector de la Dirección General de Inspección de Productos Alimenticios, Eduardo López Puertas. Con esta medida se pretende prevenir al consumidor frente a los abusos alimenticios y proporcionarle una información correcta sobre las condiciones de los mismos.
MadridLos productos perecederos en corto periodo de tiempo desde el punto de vista microbiológico (pueden ser perjudiciales para la salud si no se consumen en el periodo establecido, como la leche pasterizada, natas, yogures, etcétera) deberán llevar la mención "fecha de caducidad", y a continuación, el día y el mes. El día se escribirá con números, y el mes, con el nombre completo con las tres primeras letras o con cifras -sólo cuando figure el año- El año se expresará con sus cuatro cifras o las dos finales. Estos productos ya están obligados, por sus respectivas normas de calidad, a indicar la fecha de caducidad.El resto de los productos alimenticios envasados ha de indicar obligatoriamente la fecha de duración mínima o consumo preferente, que será determinada por el propio fabricante, según explicó López Puertas. La Administración controlará que la conservación del alimento sea la especificada en la etiqueta. Durante el periodo que indica ésta el fabricante garantiza que el producto conserva las mismas cualidades que cuando fue envasado. Una vez rebasada la fecha de consumo preferente, el producto alimenticio puede haber perdido alguna de sus características organolépticas (textura, sabor, aroma, etcétera), lo que no significa que no sea apto para el consumo.
Los productos cuya duración sea inferior a tres meses deberán indicar el día y el mes; aquellos que tengan una durabilidad superior a tres meses, pero inferior a 18, señalarán el mes y el año. Por último, los productos alimenticios que duren más de 18 meses sólo tendrán que llevar el año.
Consumo preferente
Ciertos alimentos no tendrán que señalar la fecha de duración mínima, por considerarse innecesario. Estos son: panes y productos de bollería que se consumen en el mismo día de su fabricación, frutas, hortalizas frescas y patatas (excepto si están mondadas, cortadas, etcétera), vinos y bebidas alcohólicas, vinagres, sal, azúcares en estado sólido, caramelos, chicles y similares, y quesos (excepto los frescos y fundidos).La normativa exige que, a partir del día 19, los productos "salgan de fábrica" con las fechas de caducidad o consumo preferente, por lo que en los comercios podrán existir, hasta que se agoten, productos envasados antes del 19 de septiembre que no recojan estas indicaciones en su etiqueta, pero no por ello infringen la ley. Además, como los productos perecederos microbiológicamente ya estaban obligados a llevar fecha de caducidad, el que existan alimentos sin indicación de fechas no supone riesgo para la salud del consumidor.
La información que deberá recoger toda etiqueta de productos envasados de fábrica es la siguiente: denominación del producto, lista de ingredientes, peso o volumen, marcado de fechas, instrucciones para la conservación, identificación de la empresa, lote de fabricación y el país de origen (para los productos alimenticios importados).
Cuando las reglamentaciones técnico-sanitarias o las normas de calidad de los diversos productos obliguen a especificar la fecha de fabricación o la de envasado, se puede expresar la fecha de consumo preferente con una referencia a la de fabricación ("Consumir preferentemente antes de 12 meses desde la fecha de fabricación", por ejemplo).
La industria de alimentación y bebidas española estima que ha invertido 5.400 millones- de pesetas en la maquinaria precisa para cumplir las normas de etiquetado, según Comtelsa.Con esta -normativa, dijo López Puertas, la legislación española se alinea en esta materia a la del Mercado Común.
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