_
_
_
_
_
TRIBUNALES

Multa del Tribunal Constitucional a cinco diputados canarios por abuso de derecho

El Tribunal Constitucional ha condenado a cinco diputados del Parlamento canario a una sanción de 10.000 pesetas por haber incurrido en temeridad y abuso de derecho al presentar ante dicho tribunal un recurso de amparo viciado de falsedad. Esta resolución de la sala primera del alto tribunal se basa en que los recurrentes -diputados del Centro Democrático y Social (CDS)- no se han ajustado a la verdad en el contenido de su demanda.El grupo parlamentario regional del CDS había recurrido ante el Tribunal Constitucional en enero pasado para denunciar que la presidencia del Parlamento canario, controlado por el PSOE, no había respetado los preceptos reglamentarios del mismo para la aprobación de los Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de Canarias para 1983.

El tribunal ha impuesto la multa citada a los recurrentes por estimar que uno de los argumentos en que se basaba el recurso de amparo -la no convocatoria de la comisión de presupuestos del Parlamento previamente a la aprobación de los mismos- carece de veracidad.

Uno de los cinco condenados, Fernando Manuel Fernández Martín, portavoz del CDS en el Parlamento regional, señaló ayer a EL PAIS que "aunque acatarnos la decisión del Tribunal Constitucional, creemos que éste se ha equivocado porque nosotros no negamos que se hubiera reunido la comisión de presupuestos, sino la junta de portavoces, y así se lo hicimos constar en los documentos que se adjuntaron a la demanda"

Los recurrentes habían renunciado a que continuara el proceso que originó su acción legal, cinco meses después de haber presentado ésta, tras conocer que el Tribunal Constitucional había emitido una sentencia en la que establecía que los contenciosos parlamentarios se resolvieran en las cámaras de cada comunidad autónoma.

Los otros condenados son Lorenzo Olarte, Manuel Acevedo Eugenio Cabrera Montelongo, Domingo González Arroyo y Jesús Morales Arroyo. La sanción se apoya en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que permite, además, condenar al pago de las costas. Contra la resolución del alto tribunal no cabe ningún recurso.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_