Luces y sombras en los derechos humanos
Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en diciembre de 1948, hasta la fecha, algo que no ha faltado es generosidad para aprobar declaraciones y tratados internacionales relacionados con los derechos humanos. En 35 años se ha ido avanzando de menos a más; pasando de simples declaraciones a convenciones internacionales con fuerza vinculante entre los Estados. A nivel internacional, destaca entre éstas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en 1966 y vigente desde 1976. A nivel regional destacan la Convención Europea sobre Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
Una lectura, aunque sea superficial, de estas normas internacionales nos da fácil cuenta dé la amplísima gama de derechos que en ellas se recogen. Para referirnos a los más significativos derechos civiles y políticos, se encuentran reconocidos los derechos a la vida, a la libertad individual, a la integridad física y a la libertad de información y expresión. Los derechos económicos, sociales y culturales gozan de hecho de una atención menor, pero no por ello se puede negar que es también variado aquí el reconocimiento: derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la Seguridad Social, etcétera. El Pacto Internacional de Derechos Financieros, Sociales), Culturales condensa en forma apropiada esta gama de derechos.
En materia de declaraciones y normas internacionales, pues, la humanidad ha sido bastante productiva desde la posguerra. Esto de por sí ha constituido un progreso, ya que ha contribuido crecientemente a poner en la agenda de diversos organismos internacionales el tema de los derechos humanos. Sin embargo, hay un hecho evidente: estos progresos no han ido de la mano de avances similares en el terreno del, Derecho interno de los países del orbe, ni mucho menos de un mejoramiento sustancial en la práctica al interior de la amplia mayoría de los Estados.
Países andinos
Esta preocupación general es la que orientó hace un par de meses los trabajo! de un seminario organizado por la Comisión Andina de Juristas que se realizó en Lima, Perú. Bajo la denominación de Normas Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Interno, se reunió en esa ocasión un selecto grupo de juristas de la región andina, contándose asimismo con la valiosa participación de don Joaquín Ruiz-Giménez, defensor del Pueblo.
Una primera constatación a la que se llegó fue la de la cruda y cotidiana contradicción entre derecho y realidad existente en los países andinos. Tal contradicción se observa fácilmente comprobando la brecha existente entre una norma tiva jurídica de tendencia liberal y "...una realidad socioeconómica que frustra, en la práctica, estos preceptos, subordinando y excluyendo a muy amplios sectores de la población". Vale decir: los derechos formalmente reconocidos a la población por la legalidad se ven confrontados con una cotidianidad de exclusión, marginación y opresión. Esto llega a ser particular menté dramático para la población campesina, la que, al margen de las coyunturas políticas, carece en la práctica de derechos. Siendo ésta la situación general, sin embargo, el caso de Chile mereció una atención particular, teniendo en cuenta lo específico de ese país, tanto en cuanto a su régimen político (la única dictadura militar subsistente en la región) como a su historia (vigencia de instituciones y de la legalidad). A diferencia de lo ocurrido en otros países sometidos en algún momento a dictaduras militares, en la tierra del Mapocho la dictadura pinochetista se ha preocupado de estructurar su propia legalidad -e incluso una Constitución-, que es, en aspectos sustanciales, abiertamente incompatible con los derechos humanos. Desde la Constitución hecha aprobar por el régimen en 1980 (con su artículo 24 transitorio, que perenniza el estado de excepción) hasta las recientes normas restrictivas de la libertad de expresión (decreto 320 y bando número 2), parecería que la tradición chilena ha pesado en la conducta del régimen de Pinochet de estructurar cuidadosamente normas y procedimientos para poder violar los derechos humanos en forma legal.
En el grueso de países de la región, pues, salta a la vista un derecho usualmente generoso en el reconocimiento de derechos, pero distante de la realidad cotidiana. En el caso de Chile, la normativa estaría en sí misma, y en aspectos sustanciales, contrapuesta a la vigencia de los derechos humanos. De una u otra forma, en ambas situaciones se da el caso de un derecho que no es instrumental para la protección de los- derechos humanos. Sea porque es básicamente ineficaz o porque está estructurado para violarlos.
La 'soberanía nacional'
Tal como lo hizo notar en su disertación don Joaquín Ruiz-Giménez, el dogma de la soberanía nacional juega un papel importante como escudo que levantan distintos regímenes para hacer ineficaces las normas internacionales e inoperantes los organismos internacionales encargados de su implementación. Los asuntos vinculados a los derechos humanos serían así competencia exclusiva de la soberanía de cada Estado. Es de lamentar que esta soberanía sea alegada la mayor parte de las veces para hacer frente a diversos cercenamientos de los derechos humanos ocurridos al interior de las fronteras de los países de la región (tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, etcétera). Y no tanto para la defensa de los recursos naturales o de decisiones efectivamente soberanas en materia de las políticas económicas.
El seminario apreció, sin embargo, que contra esta tendencia, aún predominante, se desarrollan corrientes opuestas. Éstas procuran la integración del Derecho interno soberano de los Estados con las normas internacionales sobre derechos humanos, ya que éstas atienden a aspectos básicos y fundamentales de la persona humana, que están por encima de las fronteras de cualquier Estado.
La experiencia europea del Tribunal de Derechos Humanos resulta en tal sentido esperanzadora para el resto de la humanidad, ya que con la práctica de dicho órgano jurisdiccional internacional se demuestra que no siempre las normas internacionales sobre derechos humanos tienen que ser letra muerta. Y que es posible dotar el derecho internacional, de un mínimo de coercitividad, base indispensable para la eficacia del derecho.
Con ese trasfondo, para América resulta ciertamente un orgullo contar con un órgano jurisdiccional supranacional con objetivos análogos a los del tribunal europeo: la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos) no actúa como fiscal acusador ante la Corte; el hecho es que ésta es hoy más una posibilidad que una realidadinstitucional para la solución de controversias referidas a los derechos humanos.
Un camino de esperanzas
La brega por la vigencia de los derechos humanos es dura y compleja. Se puede afirmar incluso que la plena vigencia de los derechos humanos (abarcando tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales) no ha sido lograda en ningún país del globo, y que, probablemente, esta sea una meta inalcanzable. Pero hacia ella hay que marchar por los altos y superiores valores de respeto al ser humano que están de por medio.
Para avanzar en tal camino, la tarea del momento a nivel internacional y al interior de cada uno de los países parece ser la de perfeccionar los mecanismos de implementación de los derechos humanos. Esto supone moverse a un doble nivel. Por un lado, el de la constitución y/o fortalecimiento de mecanismos efectivos de protección jurisdiccional supranacional, superando el dogma de la soberanía nacional y reemplazándolo gradualmente por una aproximación integradora entre el Derecho internacional y el Derecho interno. Por otro lado, al interior de los Estados compete a sus nacionales producir las transformaciones sociales, políticas y jurídicas que sean necesarias para superar las injusticias sociales y facilitar la participación política del pueblo. Se podrán sentar así bases internas sólidas para avanzar en la vigencia del conjunto de los derechos humanos. Dentro de este contexto, y en el campo específico de lo jurídico, se trata no sólo de buscar la vigencia formal de ciertos derechos e instituciones, sino que éstas se correspondan con una realidad social frente a la cual el divorcio existente no pueda continuar por más tiempo.
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