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La Audiencia Nacional afirma en una sentencia que el Estado no está obligado a financiar la enseñanza privada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, de la que es secretaria general Carmen de Alvear, contra la decisión oficial de condicionar la concesión de becas o ayudas al estudio para el curso 1984-85 en centros privados y no subvencionados. El tribunal considera que "el Estado no está obligado a financiar la enseñanza no estatal", por lo que la restricción de la ayuda estatal a los centros privados "no viola el derecho a la educación ni a la libertad de enseñanza".

La resolución recurrida fue dictada el pasado día 2 de mayo por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, para interpretar la orden de 28 de diciembre de 1983, por la que se convocaban las becas o ayudas al estudio de carácter general para el curso 1984-85. La interpretación consistió en atribuir a las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil la facultad de comprobar "la existencia de plazas adecuadas en algún centro sostenido con fondos públicos y que se encuentre a menor distancia del domicilio del alumno".Comprobada la existencia de las plazas citadas, prosigue la resolución impugnada, se le comunicará al alumno, "advirtiéndole que, de continuar en su propósito de ser escolarizado en el centro privado, en lugar de ocupar la plaza existente a su disposición en el centro sostenido con fondos públicos, no le será asignada la ayuda por razón del carácter y régimen financiero del centro".

La confederación católica citada planteó recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente sala de la Audiencia Nacional, para que, en virtud de la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, anulara y dejara sin efecto la resolución, por la improcedencia del condicionamiento citado. Pedía asimismo que se condenara a la Administración a abstenerse de aplicar tal criterio y a adoptar las medidas conducentes "para la plena efectividad del derecho a la elección del centro de enseñanza".

Libertad y financiación

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Garzón, invoca la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981, sobre el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de centros escolares, y deduce de ella que "el derecho constitucional a la libertad de enseñanza y a la libre elección de centro docente no comporta una correlativa obligación estatal de financiar los centros privados". En consecuencia, desestima íntegramente las pretensiones de la entidad demandante, por lo que le impone las costas procesales.

La sala de la Audiencia Nacional razona que la protección de las libertades de los ciudadanos contra las intromisiones ilegítimas del poder, no lleva consigo que los ciudadanos puedan reclamar "subvenciones o prestaciones al Estado para que éste garantice y haga efectivos los derechos reconocidos". La sentencia explica que "una cosa es que el Estado perturbe y desconozca los derechos a que nos referimos y otra muy distinta es que se le exija una actividad tendente a hacer efectivos tales derechos".

En consecuencia, añade la sentencia, si el Estado no está obligado a financiar la enseñanza no estatal, "es evidente que la resolución recurrida, al restringir la ayuda estatal a los centros privados en función de que existan plazas libres en centros públicos próximos no viola el derecho a la educación ni la libertad de enseñanza". Asimismo, estima que la resolución no quebranta el principio constitucional de igualdad, ya que las condiciones se basan en criterios objetivos.

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