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22.999 españolas abortaron en el Reino Unido en 1983, según datos oficiales

Un total de 22.999 españolas abortaron en Gran Bretaña durante el año pasado, según cifras oficiales facilitadas por la oficina inglesa de censos y encuestas de población. Las españolas constituyen con diferencia el núcleo más numeroso de las extranjeras que abortan en Gran Bretaña, que en 1983 fueron 34.782, procedentes en su mayoría de países católicos, en los que la legislación sobre el aborto es estricta.Además de las españolas, se registraron 3.796 abortos de francesas, 3.679 de irlandesas y 617 de italianas. En 500 de estos casos la operación fue realizada a chicas menores de 16 años. Mientras que el número de abortos de extranjeras aumentó un uno por ciento respecto del año anterior, el número de abortos realizados en mujeres residentes en Inglaterra se situó en 127.000, lo que supone un descenso del uno por ciento.

Una portavoz de la citada oficina manifestó que la flexibilidad registrada en las leyes sobre el aborto en Francia y la República Federal Alemana ha provocado un fuerte descensos en el número de mujeres de esos países que va a abortar a Gran Bretaña.

En España se registran anualmente entre 300.000 y 400.000 abortos clandestinos, y un fuerte porcentaje de mujeres viajan al extranjero para abortar. Los lugares más frecuentado! por las españolas para este tipo de operaciones con Londres, Amsterdam, París y Hamburgo.

Según fuentes no oficiales españolas, el 23 % de las mujeres abortan por motivos económicos, un 17,7 % por problemas familiares, el 12 % por violación y otros, el 8,7 % por miedo a malformaciones en el feto, el 8,4 % por el número de hijos, el 8,1 % por indicaciones médicas, el 7 % por su estado civil de solteras o separadas, y el 4,8 % por malas relaciones conyugales.

La Audiencia Nacional primero, y el Tribunal Supremo después, habían dictado dos sentencias que condenaban a cuatro personas por delitos de aborto cometidos en el extranjero. El Supremo consideraba que el feto era "una vida española" e interpretaba el aborto como un delito de un español contra otro español.

El Tribunal Constitucional estimó un recurso contra una de estas sentencias, y el 27 de junio de este año reconoció expresamente el derecho de los españoles a no ser condenados por abortos realizados fuera de España. El alto Tribunal consideró viciada la interpretación del Supremo, ya que el feto, al no ser persona, con arreglo a los artículos 29 y 30 del Código Civil, no puede tener nacionalidad española. igualmente estimaba que el acudir al extranjero a abortar no constituye fraude de ley, como pretendía el Tribunal Supremo, porque esa figura jurídica requiere inexcusablemente la utilización de una norma jurídica, cuya consecuencia prohibida se intenta producir.

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