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Plusvalías, minusvalías y renta

Para una buena parte de los contribuyentes españoles que ha formalizado su declaración sobre la renta de las personas risicas hace tan sólo unas semanas, uno de los mayores quebraderos de cabeza ha sido el tratamiento fiscal de las plusvalías y las minusvalías. La complejidad de los cálculos por las diferencias entre el valor en venta y la suma de gastos a cargo del vendedor y el coste medio de adquisición requiere un seguimiento tan profesionalizado -incluso con la ayuda de asesores fiscales- que constituye, en el caso de posibles plusvalías, uno de los principales elementos de desincentivación de la inversión en el mercado de renta variable. No pocas dudas ha planteado, igualmente, la normativa del impuesto y su reglamento en el tratamiento de las minusvalías, sobre todo en aquellas participaciones accionariales objeto de compraventa, o de operaciones de reducción o ampliación de capital, o cierres empresariales de pequeñas y medianas empresas. (...)En el sistema español, las plusvalías se incluyen como renta ordinaria, sin distinción de la naturaleza del bien enajenado y sin limitación temporal, aunque una parte de esa renta no tributa al tipo general, sino al tipo medio. Por lo que se refiere a las minusvalías, el actual sistema español considera la disminución de patrimonios como integrante de la base con signo negativo, sin limitación alguna, que se deducen de las rentas netas.

(...) Pero lo que el estudio de referencia pone de relieve es que, tanto en el análisis de las sucesivas reformas tributarias españolas como en la contemplación del propio entorno a través de la legiálación comparada, hay sustanciales diferencias de tratamiento.

La reconsideración sobre la conveniencia de mantener las actuales diferencias de la tributación de plusvalías y minusvalías entre el sistema español y el resto de los países occidentales no sería inoportuna, muy en especial por lo que se refiere a la integración pura y simple de las ganancias de capital en la renta anual por la falta de limitación cuantitativa o temporal de su carácter gravable, a lo que habría que añadir la complejidad contable a la que se ve sometido el contribuyente español para cumplir con la Administración tributaría y la conveniencia de evitar las posibles distorsiones que pueden provocar en el mercado decisiones de venta de valores mobiliarios inspiradas solamente en razones fiscales.

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21 de julio

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