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Los policías con cargo sindical tienen derecho a estar liberados de sus funciones profesionales

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los policías que ostentan altos cargos sindicales a estar liberados de servicios para dedicarse a su labor sindical. La sentencia, que estima un recurso interpuesto por la Unión Sindical de Policía (USP), condena a la Administración a pagar las costas procesales y anula una resolución de la Dirección General de la Policía que vulneró el derecho a la libertad sindical y el principio de igualdad, reconocidos en la Constitución.

Como consecuencia de negociaciones entre los sindicatos policiales y el Ministerio del Interior, varios inspectores, dirigentes de las organizaciones sindicales, quedaron en situación de liberados de servicios profesionales para que pudieran dedicarse con mayor libertad a su labor sindical. Para ello se estudió una fórmula que consistía en que los citados inspectores estuviesen directamente a las órdenes del director general de la Policía. Los inspectores, que quedaron liberados fueron siete del Sindicato Profesional de Policía (SPP), dos de la USP y dos de la Plataforma Unificada de Policía (PUP).Posteriormente, y tras diversos conflictos surgidos, la Dirección General de la Policía dictó una resolución que anulaba a decisión anterior y reintegraba a sus destinos a los inspectores liberados, excepto a dos del SPP, atendiendo a su mayor representatividad.

La USP presentó recurso bajo la dirección letrada de José María Mohedano, y la Audiencia Nacional ha estimado "todas las pretensiones de la parte recurrente".

La Audiencia Nacional señala que la decisión de liberar a los inspectores "otorga ciertos derechos, por razón de sus propios fundamentos ( ... ), que se crean en función de actividades directivas sindicales, y considerar que puedan revocarse no sólo discrecionalmente, sino sin que la decisión tenga una motivación expresa relacionada con el propio servicio y el fin sindical que inspiró la anterior, lesiona de modo indirecto, pero efectivo, el derecho de libertad sindical, garantizado por el artículo 28-1 de la Constitución, en cuanto a la consolidación de un precedente que signifique para la Administración el poder otorgar o revocar libremente, sin restricción alguna, una situación de dispensa del servicio profesional. La privación discrecional inmotivada y total de aquella situación lesiona el citado derecho constitucional y debe, en consecuencia, ser anulada".

La sentencia agrega que también es vulnerado el principio de igualdad, protegido en el artículo 14 de la Constitución, ya que "la medida revocatoria del destino, que significaba relevación de servicios, se produjo en relación con los dirigentes de la USP, y no con respecto de los de otro sindicato que se hallaban en idéntica situación". La decisión es calificada por la Audiencia como "discriminatoria".

El secretario general de la USP, Modesto García, expresó ayer su "plena satisfacción por la resolución judicial". "Esperamos", agregó Modesto García, que esto sirva para que de una vez por todas la Administración piense que el sindicalismo hay que regularlo y darle un marco jurídico adecuado para contribuir a su normalización".

Modesto García considera lamentable que la Administración intente introducir parámetros y conceptos militaristas en una estructura que ha sido siempre civil. Asimismo, señaló que a raíz de la resolución ahora anulada se le abrieron cuatro expedientes, que han culminado en tres faltas graves y una leve que le supondrán el sueldo de 22 días.

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