Informe episcopal sobre beneficios fiscales a favor de la Iglesia española
La gerencia de la Conferencia Episcopal Española ha enviado un informe a todos los obispos de España, en el que se resumen todos los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico-fiscal español a favor de las entidades eclesiásticas. El texto del informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se refiere a los impuestos estatales y a los locales. Sobre los primeros, el documento señala, entre otras cosas, lo siguiente:Impuestos sobre transmisiones patrimoniales: las transmisiones patrimoniales están exentas de este impuesto cuando los bienes que se adquieran estén destinados al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad. La exención se fundamenta en el apartado C del número 1 del artículo IV del acuerdo sobre asuntos económicos.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados: están exentas las entidades eclesiásticas al efectuar lo que se llama declaración de obra nueva. Es decir, no hay que pagar derechos reales al hacer la escritura de un templo nuevo o de una casa parroquial construidos en un solar de la Iglesia o al escriturar nuevas edificaciones para ampliar la casa parroquial, o al escriturar los salones construidos para el sagrado apostolado o el ejercicio de la caridad, etcétera. Está basado en la orden ministerial de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1983.
Impuesto sobre sucesiones: cuando una persona dispone de sus bienes, mediante testamento o donación, a favor de la Iglesia para algunos de los fines previstos, como el culto, la sustentación del clero, el sagrado apostolado o el ejercicio de la caridad, la entidad eclesiástica heredera o beneficiaria del testamento o donación no tiene que pagar este impuesto. Se basa en el apartado C, número 1, artículo IV, de dicho acuerdo.
Impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas: las parroquias y otras entidades eclesiásticas menores no tienen obligación de presentar la declaración anual a Hacienda sobre el patrimonio ni de pagar el impuesto sobre el patrimonio. Esta exención está basada en el apartado B, número 1, artículo IV, del citado acuerdo.
Impuesto general sobre tráfico de empresas: este impuesto no tienen que pagarlo a Hacienda las empresas suministradoras de materiales a la Iglesia, ni tienen, por consiguiente, que cargarlo en las facturas que presentan, ya que la Iglesia está exenta del pago de este impuesto. Está basada la exención en el artículo 34. B. 3 del reglamento del impuesto general sobre el tráfico de empresas, aprobado por real decreto de 19 de octubre de 1981.
Impuesto sobre el lujo: la Iglesia está exenta de su pago cuando los objetos o cosas que se adquieran estén destinadas al culto.
En cuanto a los impuestos locales, el informe episcopal recoge la legislación relativa a la exención del pago de contribución territorial urbana y rústica, así como de los impuestos y arbitrios municipales sobre solares no edificados, de las contribuciones especiales y del impuesto municipal sobre incremento valor de los terrenos.
Por contra, la gerencia del episcopado español recuerda a los obispos que no existe exención para el pago de las tasas municipales sobre agua, basuras, alcantarillado o licencia de obras.
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