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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional establece que no es delito que las españolas vayan a abortar al extranjero

El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia según la cual no es delito abortar en el extranjero y, por tanto, no podrá ser castigado en España. La sentencia anula otras dos, sucesivas, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, por las que se condenaba a un hombre y a una mujer, J. M. R. C. y L. B. P., a penas de un mes y un día de arresto por un delito de aborto cometido en Londres. El fallo, de fecha 27 de junio pasado, reconoce expresamente el derecho de las españolas a no ser condenadas por abortos realizados fuera de España

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En 1983, interrumpieron en Londres su embarazo 20.000 españolas

Una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1983 coirsideraba al feto como "una vida española" e interpretaba el aborto como un delito de un español, contra otro español. Ahora, el Tribunal Constitucional estima viciada esta interpretación, ya que el feto, al no ser persona conforme lo entienden los artículos 29 y 30 del Código Civil, no puede tener nacionalidad española.El Supremo razonaba también que ir al extranjero con el fin de interrumpir el embarazo, y así eludir la ley española, constituía un claro fraude de ley (actos realizados al amparo de una norma jurídica que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico). El Tribunal Constitucional señala que para que se dé fraude de ley es necesario haber utilizado una norma jurídica cuya propia consecuencia prohibida se intenta producir.El aborto fuera del territorio español, según el Tribunal Constitucional, "no se hace al amparo de norma alguna, para producir las consecuencias previstas en ella, ni persigue crear apariencia alguna de juridicidad del resultado, sino simplemente llevar a cabo unos hechos fuera de España"; por tanto, la norma aplicable no es la española, sino la territorial. "No se dan", añade el alto tribunal, de acuerdo con Cristina Alberdi, abogada de la recurrente, "los supuestos necesarios para apreciar la existencia de un fraude de ley ni, en general, cabe hacer uso de esta figura en la aplicación de la ley penal", porque ésta sólo es aplicable en territorio español, y no existen normas a cuyo amparo puedan producirse consecuencias jurídicas favorables.

El alto tribunal señala que "si toda conducta punible en España, pero realizada por, españoles en el extranjero, hubiera de conceptuarse como fraude de ley, resultarían superfluas todas las reglas que la ley orgánica del Poder Judicial establece para ampliar la punibilidad a hechos cometidos más allá de nuestras fronteras".

La sentencia señala que al condenar a estas dos personas por un aborto cometido en el extranjero se ha vulnerado el artículo 25 de la Constitución, en el que se protege el derecho a no ser condenados por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito o falta según la legislación vigente. Este derecho, que es garantía de la libertad de los ciudadanos, exige su aplicación rigurosa y no tolera una aplicación analógica.

El feto no es español

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, ésta en sentencia de 10 de noviembre de 1981, también ahora anulada, intentaban demostrar que eran perseguibles en España los abortos voluntarios fuera del territorio nacional por considerar que la punibilidad de los delitos cometidos en el extranjero por españoles contra otros españoles se extendía también al aborto, porque el feto debía ser considerado español.El Tribunal Constitucional señala a este respecto que el razonamiento que lleva a atribuir nacionalidad española al feto no es correcto, pues, aunque la madre sea española, no puede desprenderse de ninguna manera que el feto sea español, porque no tiene nacionalidad.

La sentencia del Tribunal Constitucional afirma que "no hay inconveniente en reconocer que ( ... ) la vida humana en formación es un bien que constitucionalmente merece protección, pero de esta premisa no se sigue, en modo alguno que los particulares tengan al respecto otros deberes sancionados que el de abstenerse de aquellas conductas que la ley penal castiga".

"La naturaleza fundamental de un derecho, el derecho a la vida o cualquier otro, no permite prescindir de las ficciones o presunciones de derecho privado ni de ninguna de las categorías jurídicas que a través de una obra de siglos nuestra civilización ha ido construyendo para asegurar la libertad en la sociedad", añade la sentencia.

Votos particulares

Los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Jerónimo Arozamena, Francisco Rubio -que actuó como ponente-, Luis Díez-Picazo, Antonio Truyol y Francisco Tomás y Valiente votaron favorablemente la sentencia, aunque este último formuló un voto particular.

Asimismo, el magistrado Francisco Pera Verdaguer, que completaba la sala, también formuló otro voto particular en el que estimaba que se debían haber confirmado las sentencias del Supremo y de la Audiencia Nacional y haber denegado el recurso de amparo, porque en el mismo no se invocaba como vulnerado el artículo 25 de la Constitución (imposibilidad de ser condenado por hechos que no constituyen delito en el momento de ser cometidos).

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