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La industria gasta 30 millones anuales para erradicar la piratería

Andreu Missé

Las asociaciones de editores y distribuidores de vídeocassettes que agrupan a los industriales declarados constituyeron recientemente la Federación Anti-Piratería (Fap), con el objetivo de ínvestigar y denunciar a la justicia las actividades ilegales. La Federación, que siguió las mismas bases, que la Federation Against Copyright Theft (FACT), creada en 1982 en el Reino Unido, destina unos 30 millones de pesetas anuales en la persecución del fraude. Buena parte de los éxitos recientes conseguidos por la policía y la Guardia Civil en el descubrimiento de talleres clandestinos se deben a informaciones facilitadas por la Fap.A pesar de todo, el sector ilegal trabaja con unos márgenes tan amplios y una organización tan eficiente que puede soportar sin apenas traumatismos los golpes policiales. La ilegalidad no significa forzosamente la clandestínidad absoluta. Muchas de estas actividades se desempeñan en talleres que sólo funcionan temporalmente.

Las multinacionales controlan el 20 % del mercado y se frotaron las manos cuando conocieron las primeras actuaciones de Hacienda. Estas sociedades agrupadas en Adican, (entre las que se encuentran C.B. Filins, United Artist Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal Pictures Company, Columbia Pictures Corporation y Warner Bross Pictures) consideran que no estan obligadas al pago del impuesto, porque su forma de distribución es mediante alquiler, alegando que al no existir adquisición no se produce el hecho imponible.

Sin embargo, a tenor del informe de los Inspectores Regionales, la suerte de las multinacionales podría cambiar de signo. Para Hacienda esta "interpretación es de consecuencias graves". El informe, apoyándose en el Código Civil considera que el concepto de adquisición es mucho más amplio que el de la compraventa e incluye otros modos como la adquisición de frutos. Y señala que "es obvio que si un editor, después de terminar el proceso de edición de las copias, las vende a otra persona y ésta las alquila, esa adquisición tributa por el Impuesto". Para Hacienda la única diferencia es que en este caso "el hecho imponible es la adquisición originaria que, para sí y como fruto de su industria hace el propio editor, que se convierte así en sujeto pasivo y contribuyente del Impuesto". Sin embargo, a pesar de ello, la posición de las multinacionales sigue siendo privilegiada, pues este criterio fiscal presenta múltiples aristas recurribles.

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