Pagarés para todos los gustos
Existen tres formas de operar con los pagarés del Tesoro, que es conveniente diferenciar, ya que la terminología empleada puede ser motivo de confusión para algunos inversores.Anotaciones en cuenta. Desde el pasado mes de abril, los inversores particulares tienen acceso a este método operando a través de cualquier entidad delegada del Tesoro. La compra de los pagarés se realiza mediante el servicio telefónico del Banco de España, el cual retiene el título en custodia. Las ventajas de realizar una anotación en cuenta residen en que el ahorrador no corre el peligro de extraviar el pagaré o que alguien se lo robe, ya que la entidad delegada -en este caso la SMMD- le entrega un resguardo que equivale a todos los efectos al propio pagaré. El inconveniente es, precisamente, que en la matriz del resguardo figura el nombre del comprador y aunque por el momento el Banco de España sólo realiza un control contable de los títulos colocados entre el público, en el futuro Hacienda podría ampliar este control a los nombres de los compradores, con lo que desaparecía la posibilidad de colocar aquí el dinero negro o, como dicen los especialistas más delicadamente, el dinero B.
Títulos fungibles. El pagaré se compra a través del servicio de coordinación de las bolsas, (este sistema también recibe la denominación de referencias técnicas ya que el comprador no recibe el pagaré, sino un resguardo nominal). Las ventajas son semejantes, aunque el resguardo sólo puede negociarse en bolsa.
Títulos físicos. El comprador se queda con el pagaré en sus manos, bien endosado o en blanco, a petición propia. La mayor ventaja es que esto supone un difícil control para Hacienda, ya que el nombre del comprador no consta en ninguna parte. También tiene mayor disponibilidad líquida, ya que se puede utilizar como efectivo, aunque se corre el peligro de extravío o robo.
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