Cédulas sin identificacion fiscal
Los títulos hipotecarios permiten, por el momento, mantener el anonimato
La emisión de cédulas hipotecarias, en sus dos años de existencia, ha permitido conceder unos 100.000 préstamos hipotecarios por un valor cercano a los 282.000 millones de pesetas. Estos activos cuasi monetarios, que se han ganado la fama de ser el refugio perfecto para el dinero negro, contaban con un limitado mercado secundario que ahora el Fondo Público de Regulación del Mercado Hipotecario intenta reactivar. Y el empeño no parece fácil si Hacienda se sale con la suya de permitir este lujo sólo a los valores emitidos por el Estado.Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos al portador por las entidades autorizadas al efecto: Banco Hipotecario de España, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario. Usualmente, el valor nominal es de 10.000 pesetas, aunque existen emisiones que llegan hasta las 100.000. Los títulos son al portador, por lo que ni siquiera la entidad que realiza la venta tiene por qué saber la identidad del comprador.
La garantía de estos títulos, por otra parte, reside en el conjunto de todas las hipotecas inscritas en favor de la entidad emisora y cuentan con la consideración de acreedores singularmente privilegiados en caso de tener que ejecutar esas hipotecas. En este sentido, la legislación prohíbe que las entidades emisoras puedan emitir cédulas por importe superior al 90% de los capitales no amortizados de los créditos hipotecarios de su cartera. Desde un punto de vista fiscal las cédulas hipotecarias gozan de una desgravación del 15%, al igual que el resto de las inversiones, y están exentas de pagar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Las cédulas suelen ser colocadas al 100% directamente por las entidades emisoras entre sus clientes habituales, con el fin de obtener fondos destinados a la construcción y compra de viviendas. El objetivo claramente social de estas emisiones es, pues, incuestionable. Pero desde el punto de vista de los inversores existían dificultades para convertir en dinero líquido unos títulos cuyo plazo medio de amortización se sitúa en los tres años.
Para agilizar esta liquidez, que podía ser motivo de retraimiento para más de un ahorrador, se reguló el mercado secundario mediante la constitución del Fondo Público de Regulación del Mercado Hipotecario, cuya entidad depositaria es el Banco Hipotecario de España.
El funcionamiento del fondo fue modesto en sus inicios, pero a principios de este año ha entrado en una fase de clara expansión, y actualmente son 11 las emisiones que están acogidas al mismo.
El fondo utiliza para sus operaciones el edificio del antiguo Banco de Crédito a la Construcción (actualmente absorbido por el Hipotecario), situado en la plaza de Santa Bárbara, en Madrid, y opera de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Para adquirir estos títulos basta con presentarse en la ventanilla con dinero en efectivo o con un talón conformado. Para la venta, se recibe un talón del Hipotecario o, si se solicita, dinero en efectivo en ese mismo momento.
Los cambios que se están ofreciendo en la actualidad aseguran unas rentabilidades en torno al 13% anual neto, aunque los responsables del fondo prevén reducir paulatinamente la banda de fluctuación de los precios de compra y de venta. La rentabilidad final entre unas emisiones y otras oscila en torno al 0,5%. Los pagos de intereses se realizan semestralmente mediante el correspondiente cupón, del que se retiene el l8'% de forma anónima.
Unos gastos menores
Las operaciones en este mercado secundario no exigen la intervención de fedatario público ni el fondo se queda con comisión alguna, lo que es un gasto menos a tener en cuenta. De esta forma, se considera que el propietario de los títulos es el último perceptor de los intereses. Este hecho, que garantiza el absoluto anonimato -por lo menos hasta que entre en vigor la nueva normativa sobre activos financieros-, tiene una contrapartida: que alguien robe las cédulas, lo que producirá problemas a la hora de demostrar la propiedad. Para ello, se recomienda que los compradores hagan fotocopias de las cédulas. En caso de pérdida o sustracción, bastará llevar las fotocopias al Fondo de Regulación para que éste anule los títulos y extienda otros sustitutorios.
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