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El Gobierno reduce un 3% las cantidades que las autonomías iban a recibir con arreglo al porcentaje de participación

Andreu Missé

El Gobierno ha modificado y enviado al Congreso el proyecto de ley que rija los porcentajes de participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado, que fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 4 de abril. La nueva redacción mantiene los mismos porcentajes que el texto inicial, pactados previamente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, pero modifica las cantidades finales, lo que significa una reducción global de 5.179 millones de pesetas para el conjunto de comunidades, al disminuir en 97.500 millones de pesetas los ingresos previstos por el Estado para 1984. Ello supone una rebaja del 3% para todas las comunidades, lo que en el caso de Andalucía supone cerca de 2.000 millones de pesetas (véase cuadro 1).

La modificación ha sido originada al considerar que los primeros cálculos empleados en el texto inicial fueron erróneos por incluir en la partida del capítulo II (impuestos indirectos) de 1984 -al contrario que en 1983-, los ingresos correspondientes al monopolio de petróleos, que este último año ascendieron a 97.500 millones de pesetas, según ha señalado el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell.Para correr con los gastos de los servicios transferidos, las comunidades autónomas disponen de los tributos cedidos y, donde no llegan éstos, con una participación en los ingresos del Estado. Esta participación se establece según un porcentaje cuyo cálculo se realiza siguiendo el criterio de la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Para el caso concreto de Cataluña, el porcentaje se calculó tras las siguientes operaciones: el coste efectivo de los servicios transferidos en 1983 se estimó en 72.413 millones de pesetas. Como la recaudación de la Generalitat fue de 61.035 millones de pesetas (2.090 millones de tasas y 58.945 millones por tributos cedidos), queda pendiente una diferencia de 11.378 millones de pesetas. Al dividir esta última cifra por 2.505.926.000.000 pesetas, que fueron los ingresos del Estado en 1983 por los capítulos I (impuestos directos) y II (impuestos indirectos), menos los tributos cedidos, se obtuvo el guarismo 0,454, que es el porcentaje de participación de Cataluña en los ingresos del Estado. Este porcentaje, obtenido con los datos de 1983, es el que se aplica para calcular la participación de Cataluña en los ingresos del Estado en 1984.

El supuesto error se produjo precisamente al estimar en 3.248.940.000.000 pesetas los ingresos del Estado para 1984 por los capítulos I y II. Siguiendo con el ejemplo de Cataluña, ello significaba que a esta comunidad le correspondían 14.750 millones de pesetas, resultado de aplicar el porcentaje de 0,454 por los citados ingresos del Estado en 1984. Sin embargo, resulta que en la cifra de 3.248.940.000.000 pesetas se incluían 97.500 millones correspondientes a ingresos del monopolio de petróleo, concepto que no se había tenido en cuenta en la recaudación de 1983 que se utilizó para calcular el porcentaje.

La corrección del proyecto de ley ha consistido en no incluir la contribución del petróleo en los impuestos indirectos, con lo cual los ingresos conjuntos por los capítulos I y II se sitúan ahora en 3.151.440.000 pesetas. Ello significa que la participación de todas las comunidades será más reducida, y, en concreto, la de Cataluña se situará en 14.307 millones de pesetas. Los ingresos del conjunto de todas las comunidades por este concepto pasarán de 172.603 millones de pesetas a 167.418 millones, lo que significa una reducción de casi 5.200 millones de pesetas.

La reciente modificación operada en estas cifras, que ha sido explicada y justificada con criterios exclusivamente económicos por José Borrell, ha merecido la crítica de Josep M. Cullell, conseller de Economía y Finanzas de la Generalitat. Amparándose en criterios esencialmente jurídicos, Cullel ha negado la falta de capacidad del Gobierno para modificar un acuerdo que incluía la determinación exacta de las cantidades concretas que correspondían a cada comunidad.

En el proyecto de ley inicial, todas estas cantidades destinadas a la comunidades autónomas tenían carácter provisional. Pero la provisionalidad se entendía frente a un posible aumento, y no reducción, ya que incluso se consideraba su posible ampliación en 41.810 millones de pesetas para el conjunto de las autonomías.

Según la ley de Financiación de las Comunidades Autónomas(LOFCA), el Estado debe garantizar la financiación de los servicios transferidos a las comunidades autónomas con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la comunidad en el momento de la transferencia. Esta normativa es aplicable hasta que se haya completado el traspaso de servicios. Para ello se debe calcular un porcentaje en relación con la recaudación obtenida por el Estado en los capítulos I y II de los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio anterior a la transferencia de servicios, en el que debe considerarse el coste efectivo global de los servicios traspasados, minorado por la recaudación líquida obtenida por los tributos cedidos a la comunidad.

Compensaciones hasta 1983

La previsión de una ampliación está fundamentada por la experiencia de los tres últimos años. En efecto, el coste real de los servicios transferidos por el Estado a las comunidades autónomas hasta diciembre de 1983 ha resultado ser superior en 55.638 millones de pesetas a las transferencias que se habían efectuado para su funcionamiento. Para compensar estas insuficiencias, dos reales decretos ley de febrero y abril pasados han otorgado créditos complementarios por la cantidad citada a Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias y Cantabria, con la distribución que se ofrece en el cuadro 2.En medios próximos a la Generalitat se considera que estas deficiencias se originaron por tasar a la baja los servicios transferidos, y se teme que se puedan repetir e incluso agudizar en el ejercicio de 1984, ya que se ha utilizado el mismo sistema para calcular el coste efectivo de las transferencias. En efecto, para la financiación del ejercicio de 1984 se ha tomado como referencia el coste efectivo calculado para los servicios transferidos en 1983, que se cifró en 72.413 millones de pesetas. Esta cantidad se distribuye en 63.917 millones de pesetas del coste periférico, 7.047 millones de costes de reposición y 1.449 millones para servicios centrales.

En medios próximos al Ministerio de Economía se considera que la concesión de estos 55.638 millones de pesetas no puede considerarse como un encarecimiento extra imputable a las autonomías, a pesar de haberse otorgado a través de créditos extraordinarios, ya que se trataba de unos gastos que el Estado ya tenía comprometidos, con independencia del organismo que los gestionase. Asimismo se considera desproporcionado afirmar que las autonomías han supuesto un coste de 15.000 millones por duplicación de servicios centrales, pues la propia Administración central reconoce que sólo se valoran los servicios que efectivamente se han traspasado, con lo que, en los supuestos de duplicidad de servicios, los gastos no corren a cargo de la Administración central.

En relación con el déficit real de las Gobiernos autonómicos, el secretario de Estado de Hacienda manifestó recientemente en Barcelona que se desconocía su cuantía exacta. Sin embargo, en su intervención en El Paular, el ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer, manifestó que el déficit conjunto de todas las administraciones locales y autonómicas no superaba los 65.000 millones para 1984.

El titular de Economía comparó la magnitud de esta cifra con las que se barajaban para evaluar el déficit público, que se sitúa alrededor de 1,3 billones de pesetas.

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