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Las actas que levanten los inspectores tendrán presunción de veracidad y el contribuyente tendrá que demostrar su inocencia

El proyecto de ley de Represión del Fraude Fiscal, estudiado por el Consejo de Ministros en su última reunión, incrementa la cuantía de las multas a imponer por las infracciones tributarias, cualquiera que sea el tipo de éstas, establece el pago de un interés de demora para compensar el tiempo que tarde el infractor en satisfacer la deuda que tenga con la Hacienda pública y facilita la persecución penal del posible delito fiscal al no exigirse que se haya terminado la vía económico-administrativa para que se puedan iniciar las diligencias fiscales. Las actas y diligencias que realice la inspección tributaria tendrán presunción de veracidad y será la persona -física o jurídica- a la que se le haya levantado estas actas o diligencias quien tendrá que demostrar su inocencia.

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El proyecto de ley de Represión del Fraude Fiscal, que se espera sea aprobado en el Consejo de Ministros de la próxima semana, persigue como objetivo básico culminar el proceso de reforma fiscal iniciado en 1977 mediante la instrumentación de medidas legales que persigan a aquellas personas que cometan delitos y permitan la condena en firme de los culpables.Con este proyecto de ley, el Gobierno pretende modificar el artículo 319 del Código Penal, en el que se especifica el delito fiscal, y piara ello propone que sean castigadas con penas de seis meses a tres años de prisión menor aquellas personas -físicas o jurídicas- que no paguen o desgraven sin justificación cantidades superiores a los cinco millones de pesetas. Además de estas posibles penas de prisión se les impondrá una multa, cuya cifra oscilará entre una cantidad equivalente a la defraudada y seis veces ésta. Los condenados por estos delitos perderán todo derecho a gozar de beneficios fiscales.

Serán objeto de delito fiscal aquellos que consigan una subvención o desgravación de más de 500.000 pesetas falseando las condiciones requeridas para su concesión. La pena de prisión prevista será igual a la anterior, y la multa oscilará entre la cantidad defraudada y tres veces dicha cuantía. El proyecto estudiado por el Gobierno establece una nueva figura de delito fiscal, castigado con penas de prisión menor, que podrán ser acumulativas en función de los agravantes que concurran en dicho delito, para aquellas personas que, teniendo obligación de llevar una contabilidad mercantil, o libros o registros fiscales, incumplan absolutamente dicha obligación, lleven distintas contabilidades o falsifiquen los datos de los libros y registros oficales. Las modificaciones que se proponen en cuanto a las penas son sustanciales, ya que hasta ahora se podía imponer la pena de arresto para cantidades comprendidas entre los cinco y los 10 millones de pesetas, y penas de prisión menor para cantidades superiores a esta última cifra. La celeridad del procedimiento se logrará gracias a la no paralización del proceso penal hasta que no se haya resuelto el expediente económico- administrativo.

Dureza en las sanciones

Las sanciones con las que se perseguirán las infraciones tributarias van a tener un endurecimiento importante, ya que hasta ahora sólo eran castigadas con multas, mientras que si se aprueba el proyecto en su redacción actual, además de estas multas se perderá el derecho a recibir subvenciones, crédito oficial, gozar de beneficios fiscales y puede incluso prohibirse que las empresas contraten con la Administración pública. Los miembros de profesiones públicas podrán verse privados del derecho a ejercer dicha profesión.

Las multas para sanciones simples se elevarán hasta un máximo de un millón de pesetas, y las de sanciones por defraudación se mantienen, ya que estaban fijadas como un porcentaje de la deuda tributaria. Una de las novedades del proyecto de ley es que, independientemente de que se haya cometido alguna infracción, toda, deuda tributaria devengará un interés de demora, que se fijará anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado y que será superior al actualmente en vigor. Ahora el recargo es el del tipo básico del Banco de España -el 8%- y se piensa que para 1985 podría fijarse en el tipo medio de los pagarés del Tesoro en 1984, aunque esto se decidirá con, la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado del año próximo.

Las disposiciones adicionales del proyecto de ley de Represión del Fraude Fiscal modifican los artículos 111 y 112 de la ley general Tributaria actualmente en vigor y se refieren a la obligatoriedad de que personas o entidades proporcionen toda la información que posean derivada de sus relaciones con terceros y que tengan trascendencia tributaria.

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