El Plan General de Boadilla
En relación con la información publicada el 14 de mayo sobre Boadilla del Monte, deseo hacer las siguientes aclaraciones:
1. Las licencias de urbanización están todas concedidas según el plan general, aprobado por silencio administrativo:
Año 1970, redacción. 4-1-1971, aprobación inicial. 23-9-1971, aprobación provisional. 5-2-1972, aprobación por silencio administrativo. 30-6-1976, sentencia de la Audiencia Territorial. 2-5-1977, auto del Tribunal Supremo. 23-121977, orden ministerial. 16-1-1978, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 13. Aprobación de las instrucciones para el desarrollo del plan, con modificación de éste y delimitación del Polígono de Ensanche, 8 de mayo de 1980. Encargo de la revisión del Plan General, 15 de septiembre de 1983.
2. La consejería de la comunidad autónoma no ha iniciado ninguna investigación; lo que sí está haciendo es ir teniendo reuniones con la alcaldesa y el equipo que lleva la revisión del plan general, e, incluso, con el arquitecto del ayuntamiento, para amoldar nuestro plan general a las nuevas directrices de la consejería.
3. Los servicios de inspección de la comunidad autónoma están informados, a propuesta del concejal-delegado de Urbanismo, señor Pino, de personas que, como en todos los sitios, cometen ¡legalidades, y en estos casos concretos, a propuesta, repito, de dicho señor delegado, ratificado por el pleno de este ayuntamiento, lo ha remitido a la Consejería de Urbanismo para que nos informe.
4. Desde ese día esta alcaldesa no es que no tenga plenos ordinarios, sino que el señor informante lo ha hecho mal. El día 20, de marzo se celebró pleno extraordinario por la urgencia en el cobro de las contribuciones urbanas, y el del día 2 de abril por la adjudicación de obras.
Sobre la celebración de plenos ordinarios, esta alcaldía siempre ha estado dentro de la ley, ya que, según el artículo 292 de la ley de Régimen Local, "los ayuntamientos celebrarán sesión ordinaria al menos una vez al trimestre"; y el artículo 294 de la misma ley dice: "1. Las corporaciones locales celebrarán sesiones ordinarias: primero, cuando por propia iniciativa las convoque el presidente de la corporación; segundo, a petición de la tercera parte de los miembros que legalmente las constituyen...".
Sobre el punto primero, vuelvo a repetir que el plan general está, según fechas dadas, aprobado y con todas sus bendiciones, al igual que las instrucciones para el desarrollo del plan general vigente, que se modificaron también con todas sus legalidades el día 8 de mayo de 1980, y me extraña mucho que la Consejería de Urbanismo pueda poner en duda la vigencia y legalidad de todas estas licencias en el casco urbano y fuera de él, cuando ellos le dieron la aprobación definitiva.
5. Sigue extrañándome mucho que don Félix Arias pueda decir que la corporación anterior propuso un plan general cuando ya lo tenía, vuelvo a repetir, y que fue publicada su aprobación definitiva por Coplaco el 16 de enero de 1978 en el BOE nº 13. Así que todo esto es un puro error o una mala intención de algún garbanzo negro que siempre trata de estropear el cocido; pero la realidad es que esas malas intenciones no consiguen más que quedarse sin un solo compañero y amigo. Lo siento por ellos.
6. Sobre este último punto, cuando el señor Arias dice que esta alcaldesa "quiere construir mucho y deprisa" no está diciendo la verdad, puesto que mala alcaldesa sería si me conformase con sentarme en un despacho y no gestionar todas las posibilidades que lleven a una mejora del nivel de vida de todo el municipio; pero lo que sí hace es llevarlo con legalidad, con justicia y bien hecho. /
Alcaldesa de
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