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La ley de Libertad Sindical consolidará a los grandes sindicatos, UGT y CC OO

La ley de Libertad Sindical, que desarrolla el artículo 28.1 de la Constitución, ha sido objeto de violentos ataques por la derecha y por la izquierda. Para unos, consagra el bisindicalismo y discrimina gravemente a las minorías sindicales. Para otros, se trata de una ley hecha a imagen y semejanza de la central socialista UGT. Pero la ley, según sus promotores, lo único que hace es consagrar un modelo y un mapa sindical que por sí solos se han ido imponiendo en nuestro país a lo largo de los últimos años. La ley, dicen, no es más que el reflejo de la realidad.

La ley de Libertad Sindical fue uno de los elementos objeto de negociación en las mesas abiertas por Trabajo con los sindicatos UGT y CC OO y la patronal CEOE. Las negociaciones, sin embargo, no tuvieron la misma intensidad con cada uno de los interlocutores. La UGT, según los observadores, utilizó, tal vez en exceso, su privilegiada situación de sindicato hermanado con el partido en el poder para imponer algunos de los puntos más conflictivos de la ley.Los representantes de la patronal se limitaron a puntualizar algunos de los extremos del texto, en la seguridad de que sus argumentos tendrían muy escasa repercusión sobre los resultados finales. Algún dirigente empresarial llegó a hablar de una, excesiva sindicalización de la actividad empresarial.

La ley llegó a la mesa de negociaciones prácticamente consensuada entre el Ministerio de Trabajo y UGT en interminables reuniones nocturnas, que los propios interesados calificaban de partidas de mus.

Esta negociación paralela fue una de las razones -y no la menos importante- de los desaforados y, en ocasiones, injustos ataques de CC OO, que se veía relegada a un segundo plano en las conversaciones. De ahí que muchas de sus críticas adquirieran una virulencia poco acorde con la filosofía de la ley. Algunos miembros de CC OO reconocían en un aparte que el texto, en su conjunto, no estaba mal, "si no fuera por lo de la prórroga".

"Lo de la prórroga" ha sido, posiblemente, junto con el criterio de representatividad, el punto más polémico de la ley de Libertad Sindical. Y tal vez en el que más claramente pudo apreciarse la influencia de UGT sobre el Ministerio de Trabajo. Las elecciones sindicales se venían celebrando cada dos años, en período electoral abierto. Es decir, que, en teoría, los sindicatos mantenían el proceso de las elecciones a lo largo de 24 meses. Todos los interlocutores estaban de acuerdo en que el sistema tenía que ser objeto de una urgente modificación, tanto por el enorme coste económico que suponía para las centrales como por su propia irracionalidad.

Sindicato más representativo

Lo que nadie, salvo UGT, se esperaba es que la ley prorrogara el actual mandato en otros dos años. El texto legal presentado en la mesa de negociación no sólo establecía que el período electoral se concentraría, a efectos de cómputo, en tres meses y que el mandato de los delegados se alargaría hasta los cuatro años, sino que, además, mantenía en sus cargos por otros dos años a los delegados elegidos en las últimas elecciones.Ni el Ministerio de Trabajo ni UGT han dado una explicación coherente a esta medida. Las acusaciones de CC OO en cuanto a que se trataba de una imposición de UGT, que temía perder las elecciones sindicales si se hubieran celebrado en 1984, parecen tener su confirmación cuando algún dirigente ugetista ha llegado a expresar públicamente sus dudas respecto a los resultados de unos nuevos comicios.

El otro gran punto polémico lo constituyen los criterios de representatividad recogidos en el texto de la ley. Los ataques, en este caso, han venido más por parte de la derecha y de los sindicatos con escasa implantación. Indiscutiblemente, la nueva normativa favorece a los sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT; pero también a los sindicatos autonómicos, ELA-STV e INTG. De hecho, los autores del texto han afinado los requisitos para que ninguna de estas dos organizaciones quedara al margen de la ley.

El artículo 6 de la ley de Libertad Sindical establece que tendrán consideración de sindicato más representativo aquellos que obtengan el 10% del total de delegados de personal de los miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas. En comunidades autónomas serán sindicatos representativos aquellas organizaciones que obtengan el 15% de los delegados, que, cuando menos, han de superar los 1.500.

Los sindicatos más representativos a nivel nacional ostentarán la representación institucional ante las Administraciones públicas, tendrán capacidad para negociación colectiva y promover elecciones, entre otras facultades. Las centrales de ámbito autonómico quedan excluidas, no obstante, de negociaciones en las que no tengan representación. Esta exclusión es la que ha provocado las críticas de ELA-STV, que argumenta que CC OO y UGT no debían estar representadas a nivel autonómico. Porque la ley permite que los sindicatos con implantación nacional participen en cualquier negociación, aunque carezcan de representación alguna.

Por su parte, los sindicatos que carezcan de representatividad a nivel nacional, pero que obtengan el 10% de los delegados en su ámbito específico, podrán participar en las negociaciones que afecten a dicho ámbito. Con ello se facilita la participación de los sindicatos de empresa o sector en la negociación colectiva y a aquellos otros que encuadran a colectivos específicos, como el de profesionales y cuadros.

Canon de negociación

Uno de los más graves problemas que sufren los sindicatos lo constituye la escasez de recursos económicos. La ley establece un sistema que no tiene otra finalidad que atenuar esta ya tradicional penuria sindical. El canon de negociación ha servido, sin embargo, para que, tanto la derecha como la propia izquierda, hayan acusado a la ley de intentar establecer un impuesto sindical. Lo que hace en realidad la ley es permitir que los sindicatos puedan cobrar por la labor que desarrollen en la negociación de los convenios. En consecuencia, se propone que en los convenios puedan establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en el ámbito de un convenio atiendan económicamente la gestión de los sindicatos. Este canon, sin embargo, en ningún caso puede cobrarse sin que el trabajador autorice por escrito su cobro.Fuentes de Trabajo y de UGT han justificado la existencia de un canon de negociación en que no parece justo que todos los trabajadores, afiliados o no, tengan los mismos derechos respecto a los beneficios de una negociación.

Finalmente -y es posible que la ley sufra en este punto alguna modificación-, habría que anotar las dificultades para ejercitar la acción sindical en los establecimientos militares por parte de trabajadores civiles. Las fuentes consultadas coinciden en afirmar que habrá que definir qué se entiende por establecimientos militares. No es lo mismo, argumentan, un hospital militar que una fábrica de armas.

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