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El Supremo estudió el recurso de José María García contra su condena de ocho meses

La Sala Segunda del Tribunal Supremo estudió ayer el recurso presentado por el periodista José María García contra la sentencia que le condenó a dos penas de cuatro meses y un día de arresto y a inhabilitación profesional durante el tiempo de la condena. García fue considerado autor de dos delitos de injurias graves con publicidad en las personas del ex ministro Pío Cabanillas y el ex director del Consejo Superior de Deportes Benito Castejón, por los que fue condenado a indemnizar con 200.000 pesetas a cada uno.El objeto de la condena fue un artículo publicado en El Periódico de Madrid titulado "Dos payasos", en el que el periodista criticaba a los entonces altos cargos del Ministerio de Cultura por haber dado su autorización para la celebración de unos festivales de circo en instalaciones deportivas de Madrid y Barcelona en unas fechas en que los escolares estaban de vacaciones y podrían utilizarlas.

A la vista asistieron, además de García, conocidos periodistas y numeroso público. El defensor, Manuel Jiménez de Parga, defendió los cinco motivos del recurso, y señalé, que la palabra "payaso" no es injuriosa en sí misma, porque es el apelativo de una dignísima profesión, "Todo gobernante", agregó, "tiene la obligación de soportar la crítica, y el calificativo estaba dirigido contra la gestión en el cargo, y no contra la persona".

El letrado destacó que en el peor de los casos José María García sólo podía haber sido condenado por un solo delito, ya que sólo había un artículo, y que a un delito le corresponde una única pena, y no dos. Añadió que no se debía haber aplicado la agravante de tener publicidad, debido a que es propia de la profesión de periodista, y que en la sentencia que condenó a García se había interpretado erróneamente el artículo 20 de la Constitución.

El fiscal impugnó todos los motivos del recurso, excepto el relativo a que le correspondía sólo una pena, y no dos. Según el ministerio público, aunque hubiera ofensa a dos personas no se podía duplicar la pena.

Francisco Martínez-Fresneda, acusador particular en representación, de Benito Castejón, se opuso al recurso del periodista y señaló que: en el artículo en cuestión se incluían calificativos insultantes y peyorativos. El acusador afirmó que "el derecho y el deber de la crítica no es una patente de corso para la Prensa, sino que termina donde empieza el derecho de los demás".

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