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Entrevista:

El juez de Rumasa considera probables nuevos procesamientos

Luis Lerga es un apasionado de la vida y, sobre todo, del arte. No hay nada que odie tanto romo la indiferencia. Cuando puede, se escapa a su finca de Alicante "a cavar la tierra" y a modelar el barro, al que es muy aficionado desde niño. En Madrid procura oír música clásica en algún momento todos los días y visitar los museos una y otra vez..., porque la pintura es su gran obsesión. A ella ha destinado sus ilusiones y sus ahorros, y tiene desde hace años una buena colección.Recientemente le ocurrió una anécdota que le hace tener cierta prevención: "Acudo, por afición, a algunas subastas de salas de arte (nunca de carácter judicial o del Monte de Piedad), y en una de ellas, al adjudicarse un espléndido Sorolla a una persona que se hallaba a mi lado y felicitarle, un amigo, desde la butaca de detrás , me advirtió de que no volviera a hablarle, ya que corría el riesgo de que se interpretara como un regalo de cierto magnate de las finanzas al que he procesado" (el magistrado se refiere a José María Ruiz-Mateos).

"Más adelante, me produjo una gran tristeza comprobar cómo, en una reunión en casa de un familiar, una persona que no me conocía comentó que el juez de Rumasa está a sueldo de Ruiz-Mateos. Le paga con pinturas'".

El sumario de Rumasa tiene ya más de 10.000-folios y, aunque. hace más de un año que se inició, todavía faltan muchas diligencias por realizar, debido, fundamentalmente, a las enormes dimensiones del holding, con 600 empresas.

El juez Luis Lerga accedió a conversar en su despacho sobre los entresijos legales del caso, en ocasiones subrayando lo delicado de las preguntas y puntualizando con cautela que en ningún caso prejuzgaba, sino que hablaba desde el punto de vista de los indicios.

Pregunta. ¿Cuáles son los aspectos de la investigación que quedan pendientes?

Respuesta. Múltiples, que en principio no pueden aún concretarse. Prácticamente hay que investigar la situación desde el punto de vista pericial. Recientemente se han nombrado. censores jurados, a través del organismo profesional al que pertenecen, para que investiguen la situación de las empresas sólo en el aspecto penal. Esto impide toda interpretación futura, y se elimina toda duda respecto a que las pruebas han sido aportadas por la Administración. ¿Esto qué significa? Pues, de una parte, que pueden derivarse nuevas responsabilidades de los mismos procesados o puede haber otras personas que hayan incurrido en ellas. Por tanto, no es descartable que se amplíen en este doble sentido; tampoco lo sería que pudieran ser desvirtuados algunos de los hechos, que en principio, como simples indicios, pero sí objetivos y bastante serios, nos han servido para tomar la decisión de procesar a tres personas.

P. ¿Puede haber procesamientos en cadena. de antiguos administradores o miembros de los consejos de administración de las empresas del grupo?

R. Bueno; sin entrar a concretar los cargos, esa hipótesis es probable; es decir, hay un área de responsabilidades que en principio posibilita los procesamientos de más personas y por distintos o por los mismos hechos. Por otra parte, aunque como juez instructor tengo amplias facultades para procesar, dada la grave trascendencia de esa medida, procuro restringirla al máximo y aplicarla sólo a aquellos en que, según las pruebas sumariales, existan sospechas serias de que pueden ser condenados. Precisamente por ello se dicta ese tipo de resoluciones, para dar oportunidad a los encausados de intervenir en el proceso para aportar pruebas, contrastarlas o impugnarlas, garantizando su defensa.

P. Algunos ejecutivos de la antigua Rumasa han declarado que Ruiz-Mateos hacía y deshacía, que era el único responsable. Pero la responsabilidad penal no es delegable; por tanto, ¿podría considerarse la actuación de los directivos del holding y de las empresas del grupo como una responsabilidad más directa?

R. De acuerdo con los indicios existentes, pienso que los hechos o conductas que figuran en el auto de procesamiento se ejecutaron bajo las órdenes de Ruiz-Mateos, que fueron decisiones directas de él, transmitidas o no por otra persona, que también está procesada. En algunas ocasiones, esta persona incluso le sustituía. Es decir, tenía facultades de decidir, según los indicios que han aparecido. Bien, pero, evidentemente, hay tres tipos de órdenes: unas que son exigibles, otras que no son exigibles y otras que, demás de no ser exigibles, no deben ser, además de no dadas nunca, obedecidas nunca. Hay cosas que no se deben obedecer nunca, como cuando se ordena cometer un delito, y también hay otras órdenes que no se tienen por qué obedecer, es decir, que no hay obligación, pero pueden ser obedecidas. En este sentido, entiendo que si hay personas que han obedecido, deben asumir esa responsabilidad.

P. En medios jurídicos nadie duda de que las autoridades alemanas concederán la extradición, aunque se plantee el problema de cuáles son los delitos por los que se concede. ¿En qué plazo de tiempo puede ser devuelto a España Ruiz-Mateos?

R. Yo no puedo contestar cuál será el criterio que van a adoptar las autoridades alemanas. Pienso que, naturalmente, cuando he pedido la extradición es porque creo que está plenamente fundada, por lo menos desde el punto de vista español. Sobre el plazo en que se pronunciarán, tampoco le puedo responder. Supongo que también dependerá del propio Ruiz-Mateos, si él no se opusiera a la extradición pedida.

P. Pero parece que él se opone.

R. Ignoro el planteamiento último que hagan sus defensores; pero no descarto que, habiendo afirmado tantas veces (según he leído en la Prensa) que deseaba presentarse ante los tribunales españoles para someterse a juicio y demostrar su inocencia, aproveche esta oportunidad.

Decir que se plantea la ex tradición por delitos fiscalesfu puede ser una maniobra hábil

P.¿Existe algún procedimiento para que la justicia española pueda juzgar a Ruiz-Mateos por todos los delitos de los que se le acusa en España, aunque las autoridades alemanas concedan la extradición únicamente por alguno de los delitos; por ejemplo, los delitos fiscales?

R. Antes de esto, yo quiero decir que se está manejando el concepto de delitos fiscales en toda la Prensa. La defensa es lógico que lo haga, pero esto es algo que no existe; el juez no ha planteado la extradición en el terreno de los delitos fiscales ni existe tampoco acusación por delitos fiscales. Entonces, el tratar de desplazar el planteamiento de lo que recoge el auto de extradición y la exposición hecha por el juzgado al terreno del delito fiscal puede ser una maniobra muy hábil para desviar el verdadero contenido y causa por. la que se solicita la extradición, porque si es por delito fiscal, evidentemente, las probabilidades de entrega a España son prácticamente nulas; pero no es así. Hay una serie de delitos que están enumerados: falsedades, estafas, apropiaciones indebidas, etcétera. Esto conviene puntualizarlo.

Respecto a si entregan a Ruiz-Mateos por parte de estos delitos y excluyen de la extradición los otros, la justicia española, en principio, no podrá someterle a procedimiento más que por aquellos delitos que han motivado o determinado su entrega a España. Y si estos delitos fueran de mínima entidad, sancionados con una pena de escasa trascendencia, la justicia española tendría la obligación de atenerse únicamente a ellos. Si esto fuera justificativo de que se decidiera, una vez en España, que quedase en libertad incondicional, la justicia española tendría que aceptar esa situación y someterse a ella.

P. ¿Quiere esto decir que el resto de los delitos estarían amnistiados o indultados?

R. No. Ni amnistiados, ni indultados, ni prescritos. Simplemente, suspendida toda exigencia de responsabilidad por esos delitos. Si tras el juicio por los delitos por los que se accedió a la extradición, fuera condenado una vez cumplida la pena, -hablamos siempre en hipótesis- Ruiz-Mateos tendría un plazo de 45 días para abandonar el territorio nacional. Transcurrido ese plazo, si se encontrara en España, sería sometido al resto de los procedimientos. Podría marcharse, y entonces la justicia española tendría que plantearse nuevamente pedir la extradición por los delitos por los que no fue juzgado. Y si se marchase y volviera a entrar en España, ya no podría acogerse a esa limitación de los delitos por los que hubiera sido entregado. Así está previsto en el Convenio de Extradición de 1957, que es la base sobre la que se está actuando.

P. El Gobierno considera que Rumasa se encontraba en una quiebra técnica en el momento de la expropiación. La quiebra fraudulenta está penada en la ley. Al hacerse cargo el Estado de las pérdidas, se soslaya esa situación de quiebra, pero no modifica la actuación de los administradores que condujeron al grupo a la bancarrota. ¿Esto podría ser considerado como una quiebra frustrada?

R. Evidentemente, hasta ahora no aparecen indicios dentro del procedimiento para concluir sobre esa calificación. Sólo en el caso de que existieran declaraciones de quiebras en las respectivas empresas, y éstas se calificaran de fraudulentas, cabría hablar de responsabilidades penales. Una cosa es que haya irregularidades, pérdidas, situaciones difíciles, y otra cosa es que el resultado- final de todo signifique una quiebra del grupo. Piense usted, en todo caso, que sería quiebra de personas jurídicas independientes. Algunas siempre han sido rentables, por lo que el decir que éstas han quebrado me parece excesivo. Se podría hablar de quiebra de tal sociedad, de tal otra....

P. ¿Hay precedentes en la justicia española de unas fianzas tan elevadas? (100.000 millones de responsabilidad civil para Ruiz-Mateos y José Díaz Hidalgo, y 70.000 millones para Carlos Quintás).

R. Probablemente, no. Pero tampoco lo hay de ningún caso que tenga esa entidad económica.

El instructor, ante estas cifras, la única duda que ha tenido, y esto en el plano de la sinceridad, es si se ha quedado corto.

P. ¿Por qué la fianza del secretario de Ruiz Mateos, José Díaz Hidalgo, que en principio jamás decidía nada por sí mismo, es tan elevada como la del presidente del grupo?

R. Está en función de los delitos por los que se le procesa. Lo está en concepto de autor, coautor. Es decir, en el mismo plano. Esto no significa que después el tribunal, si llegara a una conclusión de culpabilidad, no debiera tener en cuenta ese distinto grado de acuerdo con sus facultades discrecionales de aplicación; pero, desde el punto de vista penal, el concepto de la autoría le alcanza de plano, de la misma forma a uno que a otro.

El poder no ha tenido la vekidad de interferir en mis comperencias

P. Muchos empresarios españoles deben cantidades a Hacienda y a la Seguridad Social. ¿Entiende usted que el proceso contra Ruiz-Mateos puede considerarse como un juicio a una forma de hacer negocios?

R. A mí siempre me ha preocupado muchísimo en este procedimiento, en todos, distinguir lo que es una irregularidad contable de lo que es una falsedad y defraudación. Lo que es un retraso en un pago a Hacienda, a la Seguridad Social o a un tercero de lo que es hacer desaparecer el concepto de esa deuda con el fisco, con la Seguridad Social o con cualquier ente o persona interesada. Lo que está claro es que en este caso a los procesados no se les ha implicado porque hayan dejado de pagar en un momento determinado, ni porque estén al descubierto o se hayan retenido cantidades. Por lo que se les ha procesado, en el aspecto penal que se me pregunta, es por unas conductas consistentes en percibir de una serie de personas cantidades con la finalidad ulterior de abonarlas a la Hacienda y de haberse quedado con ellas

El juez de Rumasa considera probables nuevos procesamientos

No de todas, pues parte se han hecho efectivas, según los indicios, de¡ 15% al 25% del total; como rnáximo, el 30%.Los indicios apuntan, sin prejuzgar, porque sobre esto deberá decidir la Sala, que por orden de Ruiz-Mateos se han retenido grandes masas de dinero, pero río solamente se han retenido, sino que anualmente, al cerrar balances, hacía desaparecer esa deuda a la Hacienda pública, y, naturalmente, esta última faceta es la que más preocupa desde el punto de vista de una supuesta falsedad. Porque si se hubieran ido arrastrando los conceptos y figuraran como deudas, entonces el problema sería de carácter muy distinto, meramente civil, demora, etcétera. Pero si se hacen desaparecer los asientos contables de esas deudas, el problema puede ser jurídicamente grave y distinto.

Por último, que existan otras empresas también en esa misma línea es incuestionable. Pero lo que yo afirmo es que en todos los casos en los que he actuado, si he comprobado este tipo de irregularidades, siempre, como juez, me he comportado de la misma forma.

P. ¿Ha sido objeto, durante la instrucción de este procedimiento, de algún tipo de presiones?

R. Yo le puedo asegurar que en ningún momento he sido inducido por el poder ni el poder ha tenido la. veleidad de interferir en mi zona de. competencia, y esto es algo que repito hasta la saciedad. Si alguien pudiera sospechar lo contrario, le emplazo a que lo demueste. Ni he sido designado por el Gobierno ni yo tengo tampoco una ideología coincidente, en todo, con la que informa al Gobierno socialista.

P. Si el proceso se complicara y usted resultara molesto, ¿podría ser removido o incluso ascendido para apartarle del caso?

R. Pues lo ignoro. Yo siempre pienso (tal vez en esto soy algo ingenuo) que lo que le interesa al Gobierno es el afianzamiento de un Estado de derecho únicamente. Si se comportara como dice y fuera removido o trasladado, yo creo que los únicos que perderían credibilidad serían el Gobierno y el Estado.

Los medios de que dispone el juzgado son pobres

P. La precariedad de medios en la justicia es un mal secular. ¿Dispone de la dotación suficiente para afrontar con éxito el caso Rumasa?

R. De momento, aún no. El caso Rumasa es uno de los muchos procedimientos que llevo a mi cargo. (Luis Lerga es juez de delitos monetarios, con competencia única para todos los que se cometen en España.) Para ello sólo cuento con el refuerzo de dos personas interinas: un auxiliar jubilado y una señorita, ambos excepcionales, pero insuficientes a todas luces. Por otra parte el secretario del juzgado está dedicado al sumario de la colza y su intervención en el de Rumasa es prácticamente nula. La plantilla del juzgado se halla adscrita, en parte, a aquella causa y al resto de los sumarios por delitos monetarios de todo el territorio nacional, sobre los que tengo competencia. Además, llevo dos sumarios de gran envergadura, de más de 10.000 folios, ajenos a esta jurisdicción y, para colmo, acabo de ser designado también como juez esspecial para el sumario de los delitos de contrabando monetario, cohecho, etcétera, en Galicia, en el que hay más de 100 denunciados. Si a todo esto se le mira con un poco de frialdad, no es de extrañar que no lleve la celeridad y la urgencia que uno desearía.

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