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El Tribunal Supremo remitirá a un juez ordinario el sumario de Televisión Española

El Tribunal Supremo remitirá próximamente a un juzgado de instrucción ordinario el sumario contra varios altos cargos de Radio Televisión Española, debido a que según la reciente jurisprudencia del alto Tribunal emitida a raíz del sumario de la colza, los directores generales, estén o no en el ejercicio de su cargo, no tienen carácter aforado, por lo que deben ser juzgados por el procedimiento común y no por el Supremo.

El fuero para ser juzgado por el Tribunal Supremo se adquiere con un cargo de subsecretario o superior. Sin embargo, antes de que la Sala Segunda del Supremo dicte la resolución por la que acuerde el envío, deben realizarse varios trámites que quedan pendientes, entre los que figura la confirmación del cese de los altos cargos objeto de la querella.

Tras las auditorías realizadas en RTVE, dirigentes del PCE y del PSOE presentaron, en marzo y en abril de 1980 respectivamente, una querella criminal ante la Sala Segunda del Supremo contra varios directivos de la entidad por delitos de apropiación indebida y malversación de caudales públicos, efectuados por retenciones indebidas dé impuestos sobre los rendimientos del trabajo personal (IRTP), de las cuotas salariales de la Seguridad Social y de la cuota patronal.

Los querellados son Rafael Ansón y Fernando Arias-Salgado, ex directores generales de RTVE; Ignacio Martínez-Echevarría y Francisco García López de Arenosa, máximos responsables del área económico-financiera durante los años 1977 y 1978; y Juan Aracil Martín, subdirector general de gestión económico-administrativa de la dirección general de RTVE desde noviembre de 1976 a marzo de 1978, y con posterioridad, director general del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

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