El Supremo confirma la pena de 53 años para Rafael Escobedo por el asesinato de sus suegros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en julio del pasado año condenó a Rafael Escobedo a 53 años de reclusión como autor de los asesinatos de sus suegros, los marqueses de Urquijo. El Supremo ha condenado a Escobedo al pago de las costas del proceso.
La Audiencia Provincial de Madrid impuso a Escobedo dos penas de 26 años, ocho meses y un día de reclusión mayor como autor de dos asesinatos definidos por la alevosía y con los agravantes de premeditación y ejecutar el hecho en la morada de los ofendidos. Asimismo, la sentencia fijaba que debía indemnizar con 20 millones de pesetas a los hijos de los fallecidos. Sin embargo, por aplicación del artículo 70 del Código Penal, Escobedo no permanecerá en prisión más de 30 años, máximo período de cumplimiento permitido en la legislación española.El Tribunal Supremo ha estimado uno de los motivos del recurso, relativo a que no existió premeditación en el asesinato de la marquesa. Sin embargo, la estimación del motivo no tiene efectos en cuanto a una posible rebaja de la pena, puesto que Escobedo fue condenado por asesinato, con la agravante de haberlo ejecutado en la morada de la ofendida, a la pena mínima que puede imponerse por la apreciación de la agravante citada.
Motivo estimado
Según los hechos probados de la sentencia, Rafael Escobedo "decidió darle muerte", de donde hay que entender que se refiere exclusivamente al marqués, ya que no se especifica nada sobre la marquesa. Sobre el modo de ocasionar la muerte a ésta, la sentencia señala que después de la muerte del marqués, a Escobedo se le escapó otro disparo al tropezar por accidente con una silla, "lo que despertó a su suegra, quien encendió la luz y preguntó: '¿quien hay ahí?', por lo que en el acto, antes de que pudiera descubrirlo", efectuó dos disparos que le ocasionaron la muerte. De estos hechos no se desprende con claridad el inomento en que Escobedo tomó la decisión de dar muerte a terceras personas que perturbasen sus propósitos criminales, por lo que no puede apreciarse la premeditación. Como esa estimación no tiene influencia punitiva, la sentencia ha sido confirmada.El Supremo ha desestimado los restantes motivos del recurso de casación. La denegación de las pruebas balística y biografológica ha sido considerada acertada debido a que no eran pertinentes y tenían poca importancia para demostrar la culpabilidad o inocencia de Escobedo, como tampoco la tenía la desaparición de los casquillos hallados en el chalé de los marqueses en Somosaguas y los descubiertos en la finca de la familia Escobedo.
La sentencia afirma que los derechos a la protección judicial no han sido vulnerados, y argumenta: "La diligencia de careo practicada estando esposado el procesado; el rechazo de una información suplementaria; la desaparición de una declaración ológrafa del procesado y piezas de convicción durante la tramitación; el que el presidente de la sala sentenciadora anunciase en algún medio de información su decisión sobre la sentencia, y el que se recriminase públicamente al Colegio de Abogados por la falta de cooperación para evitar la comunicación de los testigos, no significan (aunque no estén exentos estos actos de cierta crítica más o menos adversa) que se hayan incumplido las garantías procesales".
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