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Penas más severas para los traficantes

El fiscal antidroga dice que "es posible que la actual redacción del artículo 344 del Código Penal sea revisada, porque la penalidad prevista por la ley de 25 de junio de 1983, que modificó el citado artículo, puede, en algunos casos, ser demasiado suave, porque hay actos de tráfico que se castigan sólo con pena de arresto mayor"."La propia distinción entre drogas duras y blandas", sigue Jiménez Villarejo, "puede ser objeto de reconsideración jurisprudencial, porque todos los productos derivados del cannabis no pueden ser equiparados en cuanto a su nocividad. Hay una tendencia a considerar que, en la revisión de este artículo, que técnicamente es más pormenorizado, menos genérico y mejor que el antiguo, se ha ido demasiado lejos al suavizar las penas por tráfico de drogas que podríamos llamar blandas, aunque esto depende mucho de la interpretación que hagan los tribunales, y, a su vez, ésta depende de las pruebas periciales que realicen las autoridades sanitarias".

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Las razones de la represión del tráfico las explica así el fiscal antidroga: "es una forma de obtener un lucro, con daño grave en la salud física o mental de la gente; el consumo crea un tipo de hombre más o menos marginado, asocial, y un ámbito de marginalidad en el que es fácil que se produzca un comportamiento delictivo; además, las creencias y valores de lo que se ha llamado contracultura de la droga son contradictorios con los valores en que descansa esta civilización".

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