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El Supremo ratifica la condena impuesta a un guardia civil por un delito de homicidio

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León por la que se condenó al guardia civil Marcelino González Sánchez a cinco años de prisión y: al pago de una indemnización de tres millones y medio de pesetas por un delito de homicidio, con la concurrencia de una circunstancia atenuante muy cualificada. Los hechos que han dado origen a la sentencia ocurrieron en Ponferrada y dieron origen a un amplio seguimiento informativo. Se remontan a agosto de 1980, en que el guardia civil procesado realizó unos disparos contra Gonzalo María Antelo Álvarez, de 21 años de edad, uno de los cuales le alcanzó, causándole la muerte.La sentencia del Tribunal Supremo señala que los deberes legales que imponga un cargo o profesión deben ser llevados a cabo "sin vulnerar ociosamente los derechos que correspondan a quienes son llamados a acatar las órdenes o mandatos" derivados de la autoridad del cargo. Asimismo, señala la sentencia que no puede haber exención de responsabilidad cuando con absoluta inadecuación de los medios utilizados ( ... ) se ocasionan daños irreparables sin motivo ni causa legal qué los justifique".

Según el relato que se hace en la sentencia, sobre las 23.30 horas de la fecha indicada el guardia civil procesado advirtió desde su domicilio que algunas personas estaban manipulando un vehículo aparcado en la calle, por lo cual, tomó su pistola reglamentaria y bajó rápidamente. Su presencia hizo que se originara la fuga de quienes estaban manipulando el citado automóvil.

El procesado, tras repetir varias veces "¡Alto a la Guardia Civil!", efectuó un disparo al aire y poco después detuvo a Gonzalo Anteló Álvarez, al que encañonó con su pistola y registró. Después de otras incidencias, el relato de los hechos probados señala que el joven detenido dio un empujón al guardia civil y emprendió la huida.

El guardia, tras recuperar el equilibrio, efectuó tres disparos, uno de los cuales alcanzó en la espalda a Gonzalo María Antelo, que falleció. El joven era protésico dental de profesión, considerado persona de buena conducta y estaba casado. Según la sentencia "no consta que el guardia civil sufriera otra agresión que la descrita", y que el vehículo en el que manipulaba el fallecido "se hallaba abandonado, al menos en apariencia, presentando gran suciedad y oxidación, la ruedas deshinchadas y las de la parte izquierda semienterradas".

La Audiencia Provincial consideró los hechos como un delito de homicidio, con la atenuante de arrebato u obcecación, y condenó al guardia civil a cinco años de prisión y a indemnizar a la viuda de la víctima. Contra esta sentencia presentó recurso ante el Tribunal Supremo la defensa y el ministerio fiscal. La Sala Segunda ha rechazado la exención incompleta de responsabilidad criminal que alegaban los recurrentes, indicando que "ni la escasa entidad del hecho que motivó la detención ( ... ) ni el medio de que se valió el detenido para huir (dar un empujón al agente para lograrlo) autorizaban a éste a pretender reparar ambas acciones con el empleo de la pistola".

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