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Conflicto positivo de competencias contra el decreto que nombró a Carlos Garaikoetxea

El Gobierno vasco interpondrá finalmente un conflicto positivo de competencias, y no un recurso de inconstitucionalidad, contra el decreto de nombramiento de Carlos Garaikoetxea como lendakari. El desacuerdo del Ejecutivo autónomo se basa en que el texto que se publicó el miércoles en el Boletín Oficial del Estado lleva, además de la firma del Rey, la del jefe del Gobierno, Felipe González, y no la del presidente del Parlamento vasco, Juan José Pujana.El mecanismo del conflicto de competencias implica que el Gobierno autónomo ha de enviar un requerimiento al Gobierno central, para que derogue en el plazo de un mes la norma objeto de impugnación si estima fundadas las alegaciones. En caso contrario, y con un plazo de un mes, el órgano que planteó el conflicto de competencias puede dar traslado al Tribunal Constitucional. Si se hubiese interpuesto recurso, la acción habría pasado directamente al tribunal.

La colusión de competencias la deduce el Gobierno de Garaikoetxea de la existencia en la ley de Gobierno de Euskadi de un artículo en el que expresamente se atribuye al presidente de la Cámara autónoma la responsabilidad de refrendar el real decreto en cuestión.

El vicepresidente vasco, Mario Fernández, opinó que "este contencioso no debe rebasar los límites en que se ha planteado ni incidir en el necesario diálogo Madrid-Vitoria".

En opinión del vicepresidente vasco, dicho diálogo tendrá tantas más posibilidades de resultar fructífero "en la medida en que se aborde la verdadera cuestión de fondo: que las 3ompetencias del País Vasco son las que establece el Estatuto de Guernica, y que se renuncia por tanto a la tentación de igualar a la baja los techos autonómicos en función de la generalización de dicho proceso. Si se llega a un acuerdo sobre esto, los problemas formales se resolverán por sí rnismos".

En cuanto al contencioso concreto, se mantienen las diferencias de interpretación. Así, el presidente del Senado, José Federico de Carvajal, declaró ayer que el artículo 64 de la Constitución es, en su opinión, "inequívoco cuando plantea el refrendo por el presidente de Gobierno de todos los actos de la corona". Por el contrario, Mario Fernández no tiene dudas de que "si se lee el artículo 64 en su integridad se ve claramente que no es ésa la única interpretación posible". El artículo citado establece, en efecto, una excepción a la norma general cuando precisa que "el nombramiento (por el rey) del presidente del Gobierno será refrendado por el presidente del Congreso". Según Mario Fernández, en el caso de los, presidentes autonómicos el refrendo debe corresponder, por lógica analogía, al presidente de la Cámara respectiva.

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