_
_
_
_

El Banco de España entregó el borrador de la 'superpastoral' para riesgos internacionales

El Banco de España entregó ayer a bancos y cajas de ahorro un proyecto de circular en el que se establecen las provisiones mínimas que deberán efectuar las instituciones financieras para cubrirse del llamado riesgo-país, a la luz de los procesos de renegociación de la deuda externa de muchas naciones y de los anuncios sobre la imposibilidad de algunos de ellos de hacer frente al servicio de la deuda exterior.

Los motivos que aduce el Banco de España para esta nueva regulación en materia de provisiones para morosos y fallidos exteriores son que, hasta ahora, estaba regulado el mecanismo para los créditos comerciales, pero se excluía el riesgo soberano -imposibilidad de que un Estado quiebre o suspenda pagos- y el de transferencia -o incapacidad de hacer frente a los pagos pendientes en divisas por inexistencia de las mismas en algunas naciones. La situación actual, en la que numerosos países, especialmente latinoamericanos, han anunciado de forma más o menos oficial su imposibilidad de cumplir los compromisos internacionales derivados del servicio de su deuda exterior, empuja al Banco de España a poner en marcha una nueva superpastoral sobre provisiones por riesgo-país.El borrador de circular que se ha enviado a bancos y cajas de ahorro y que, en cualquier caso no sufrirá modificaciones sensibles una vez que estas entidades hagan sus observaciones particulares, establece una división de los países con dificultades financieras en cuatro categorías: fallidos, muy dudosos, dudosos y en dificultad transitoria. En función de la calificación que cada entidad financiera conceda a cada país con el que tenga riesgos contraídos, deberá proceder a hacer mayores o menores provisiones sobre el total del riesgo.

La circular del Banco de España deja en manos de los bancos y cajas de ahorro que califiquen a cada país. Establecer por parte de la autoridad monetaria un ranking de países según su solvencia financiera constituiría un grave problema de índole político de consecuencias muy graves. Por ello, en la circular se explicitan una serie de criterios objetivos por los cuales cada entidad debe clasificar a cada país. Según esto, países fallidos serán aquellos que hayan repudiado su deuda o lleven más de cuatro años sin atender a su servicio, es decir sin satisfacer ni los intereses ni las amortizaciones. Colocar a un país determinado en cualquiera de los otros grupos vendrá motivado por la interrupción del pago de las amortizaciones, intereses o la situación de sus negociaciones de reestructuración de la deuda exterior.

La superpastoral explicita que la inclusión en cualquiera de estos grupos supone que se interrumpe el pago de los intereses pendientes, por lo que sólo podrán llevarse a la cuenta de resultados, como productos financieros, los efectivamente cobrados.

Inclusión en los grupos

La superpastoral de riesgo-país establece que los fallidos deberán amortizarse totalmente; los considerados como muy dudosos (los que han interrumpido el pago de intereses y amortizaciones) deberán dotar a provisiones al menos el 20% de dicho riesgo anualmente para cubrirlos totalmente en un plazo de cinco años. Para los países dudosos deberá hacerse una provisión equivalente al 10% del riesgo; porcentaje que se reducirá al 5% para aquellas naciones en proceso de renegociación de su deuda externa. En cualquier caso, la superpastoral establece que habrá una exigencia de cobertura del 1,5% que afectará al resto de los activos sobre otros países cuya solvencia pueda plantear algunas dudas aunque no se encuentren incluidos en ninguno de los cuatro grupos.La circular del Banco de España establece que las provisiones para la cobertura del riesgo-país deben calcularse sobre el total de activo comprometido, incluyendo en él el riesgo soberano, los riesgos privados y los interbancarios. El Banco de España considera que estos porcentajes son los mínimos que deben cubrir las entidades de crédito españolas y que deberán ser superados cuando los bancos y cajas lo consideren necesario en función de sus propios análisis.

La posibilidad de que se autorice que estas provisiones, o al menos una parte, se constituyan en divisas en lugar de hacerlo en pesetas, para evitar el riesgo de cambio, no está todavía ultimada, aunque en medios del banco emisor se considera que se procederá a autorizar en un futuro próximo. La circular del banco emisor no se pronuncia en ningún momento sobre el régimen fiscal de dichas provisiones, ya que le corresponde al Ministerio de Hacienda. No obstante, y a la luz de las decisiones tomadas en ocasiones anteriores sobre provisiones para morosos y fallidos en pesetas, e incluso para las provisiones sobre riesgos privados extranjeros -que se vienen efectuando desde hace tiempo- todo indica que Hacienda considerará deducibles de la cuota del impuesto de sociedades a aquellas provisiones que se hagan para atender el riesgo-país.

La exención fiscal para estas provisiones tiene su justificación en cuanto que existen dudas razonables de recuperación de los activos comprometidos y que las instituciones financieras deciden sanear sus balances, reduciendo los beneficios que se obtengan para cubrir pérdidas futuras. En el momento en que desaparezca o se amortigüe el riesgo-país, estas provisiones dejarían de tener sentido y, por tanto, se considerarían beneficios.

Aunque la circular del Banco de España entrará en vigor una vez que se decida si se modifica algo en función de las sugerencias que hagan bancos y cajas de ahorros, la impresión general en medios financieros es que se aplicará con una cierta discrecionalidad, al menos en los primeros momentos. Cada uno de los bancos españoles juega un papel diferente en el terreno internacional. Algunas instituciones financieras decidieron vender sus participaciones internacionales y reducir su negocio internacional al máximo hace años; otros bancos lo están haciendo en los últimos ejercicios; otras entidades, por el contrario, han ampliado su cuota de participación.

El Banco de España, en los dos últimos ejercicios, y en especial en el de 1983, ha recomendado como acostumbra a todas las instituciones, y a algunas en especial, que aumenten sus provisiones para riesgos internacionales antes de anunciar unos beneficios muy elevados.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_