_
_
_
_
_

El Gobierno estudia hoy la nueva regulación de la prisión provisional

El Consejo de Ministros estudiará hoy una nueva redacción de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que afectan a la prisión provisional. Según la nueva redacción que se dará a la ley, los jueces podrán decretar prisión provisional cuando existan indicíos de culpabilidad por delitos que tengan señalada pena superior a la de prisión menor, o bien cuando el juez lo considere necesario, debido a "los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con que se cometan hechos análogos"."Cuando el juez decrete prisión provisional en caso de delito que tenga prevista pena inferior a la de prisión mayor", prosigue la nueva redacción del artículo 503, "podrá, según su criterio, dejarla sin efecto, si las circunstancias tenidas en cuenta hubiesen variado, acordando la libertad del inculpado sin fianza". Igualmente, agrega el artículo 504, procederá la prisión provisional cuando "el inculpado no hubiera comparecido, sin motivo legítimo, al primer llamamiento del juez o del tribunal, o cada vez que éste lo considere necesario".

No obstante, aunque el delito tenga señalada pena superior a la de prisión menor, podrá dictarse la libertad bajo fianza cuando el inculpado carezca de antecedentes penales o éstos deban considerarse cancelados y se pueda creer, fundadamente, que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia y, además, el delito no haya producido alarma ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio donde el juez o el tribunal que conociere la causa ejerce su jurisdicción.

"Especial diligencia"

"El inculpado retenido en prisión provisional", prosigue la nueva redacción del artículo 504, "tiene el derecho a que su caso sea atendido de forma prioritaria y con especial diligencia". "El juez o tribunal que conozca la causa y el ministerio fiscal", añade, "cada uno dentro de sus funciones, cuidarán bajo su responsabilidad de que la prisión provisional no se prolongue más allá de lo necesario".La situación de prisión provisional no durará más de tres meses cuando se trate de causa por delito al que corresponda pena de arresto mayor, ni más de un año cuando la pena sea de prisión menor, o de dos años cuando sea superior. Estos dos últimos plazos podrían prolongarse hasta dos y cuatro años, respectivamente, si concurren circunstancias que hagan prever que la causa no podrá ser juzgada en estos plazos.

Una vez dictada la sentencia condenatoria, y si ésta es recurrida, la prisión provisional podrá prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_