El IRPF de los parados
Habiendo realizado la liquidación del IRPF, y como quiera que se falló por parte del Tribunal Supremo en el sentido de que los devengos en la situación de desempleo no deben ser gravados con dicho impuesto, a quienes se nos hizo la retención improcedente se nos dice ahora que "se ignora cuáles son los trámites que debemos seguir para conseguir la devolución del impuesto abonado al Tesoro".También al proponer (ignorante de mí) que si podía tener en cuenta lo liquidado en la declaración correspondiente a la liquidación del año 1983, se me dijo que "de ninguna manera", pues el reintegro de dicho impuesto está pendiente de que se fije el procedimiento a seguir por parte del Ministerio de Hacienda.
Esto es lo que llamando al teléfono 433 34 00 de la Oficina de Información de Tributos se me dijo, dicho sea de paso, con la mayor atención y solicitud.
Por mi parte, y pienso que por la de todos aquellos a los que afecte, teniendo en cuenta además que el perjuicio se ocasiona a los más desamparados económicamente hablando, pienso que la solución no debiera demorarse y, mediante el documento que fuese preciso, debiera procederse al reintegro inmediato del importe a que haya lugar, o, en el caso más desfavorable para el contribuyente, permitirle incluir lo abonado al Tesoro, estando en situación de desempleo, en la primera liquidación que tenga que presentar.
Si esto no es así, al menos para mí, el Ministerio de Hacienda no funciona, ni tampoco quienes, incluso por encima del Ministerio, no lo hacen funcionar.
¿Será rápida y eficaz la respuesta del ministerio? ¿Serán las propias delegaciones de Hacienda, como debiera ser en un proceder con honra, quienes se dirijan a los contribuyentes a los que indebidamente se hayan hecho retenciones para devolvérselas? / José Antonio Rodríguez.
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