El Gobierno advierte que un decreto de la Junta andaluza puede ser inconstitucional
El Gobierno ha advertido de la posible inconstitucionalidad del decreto sobre policías municipales de la comunidad autónoma andaluza. Este decreto, publicado en el boletín oficial de la Junta, el 30 de diciembre de 1983, establece la figura del inspector general de la Policía Municipal, con capacidad para "inspeccionar" las policías de los ayuntamientos andaluces.La disposición fue redactada por el equipo de José Rodríguez de la Borbolla, actual candidato socialista a la presidencia de la Junta de Andalucía y consejero de Interior del Gobierno de Rafael Escuredo cuando se hizo público el citado decreto.
Los ayuntamientos de Granada y Málaga impugnaron el acuerdo de la Junta -dijeron las mismas fuentes-, y Pedro Aparicio, alcalde malagueño, dirigió una carta personal a la dirección del Partido Socialista de Andalucía, a Alfonso Guerra y otra a Felipe González.
El Ministerio del Interior había sugerido a la Junta de Andalucía, en carta dirigida al titular de la Consejería de Interior, José Rodríguez de la Borbolla, la conveniencia de demorar la publicación del decreto, por considerar que la futura ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado contemplará la relación de las comunidades autónomas y los ayuntamientos en materia de policía.
A pesar del criterio dilatorio propuesto por Interior y de las impugnaciones de los ayuntamientos andaluces, el decreto de la Junta se hizo público en el boletín oficial de la comunidad y comenzó sus actividades el inspector general.
El consejo general de subsecretarios resolvió informar al Consejo de Ministros sobre indicios de inconstitucionalidad en el decreto, y en la última reunión del Gabinete, los ministros y el jefe del Ejecutivo decidieron requerir al Gobierno andaluz. La medida se basa en la incompetencia del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma andaluza para tomar la decisión de legislar sobre policías municipales en el sentido de inspeccionar.
El requerimiento del Gobierno a la comunidad andaluza se basa en el artículo 155 de la Constitución y está fundamentado en la capacidad tutelar del Gobierno de la nación sobre las comunidades autónomas cuando el Gabinete entienda que una disposición autonómica supera los límites de su competencia legislativa.
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