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TRIBUNALES

El fiscal del Estado descarta en la huelga del Metro el delito de sedición y estudia el de desobediencia a la autoridad

El fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón, confirmó ayer que había descartado la hipótesis de que en los hechos producidos con motivo de la huelga del Metro de Madrid, el pasado lunes, existieran indicios del delito de sedición. En cuanto al posible delito de desobediencia a la autoridad, informó que había solicitado nuevos datos al Gobierno antes de adoptar una decisión definitiva. Altas fuentes jurídicas informaron que la falta de regulación por ley del derecho constitucional de huelga está permitiendo versiones, discrecionales de la Administración, rectificadas repetidamente por los tribunales, sobre lo que debe entenderse por "servicios esenciales de la comunidad".

De acuerdo con lo publicado en EL PAIS el miércoles, Burón declaró que había descartado la existencia de huelga sediciosa, "porque no aprecio", dijo, "intención de atentar contra el Estado en la actitud de los huelguistas". Respecto al posible delito de desobediencia de los trabajadores, el fiscal general del Estado dijo que en la mañana de ayer remitió al Gobierno un oficio pidiendo aclaraciones sobre las órdenes precisas dadas a cada uno de los maquinistas y trabajadores del Metro, para ver si existen indicios delictivos.A la vista de que el artículo 237 del Código Penal exige, para que se cometa el delito citado, la desobediencia grave en el ejercicio de las funciones de su cargo "a la autoridad o a sus agentes", este diario preguntó a Burón si se considera como tales a los directivos de la Compañía Metropolitano. El fiscal general del Estado contestó que "para conocer quién y cómo ha hecho el requerimiento a los trabajadores, y apreciar si se ha producido el delito de desobediencia, he solicitado aclaraciones al Ministerio de Transportes".

El subsecretario de este departamento, Gerardo Entrena, valoró el oficio remitido por el fiscal como un trámite normal para poder individualizar las posibles responsabilidades penales de los trabajadores. Entrena manifestó que se habían recibido ya de la Compañía Metropolitano 500 comunicaciones para individualizar la responsabilidad de los trabajadores, y que probablemente esta tarde cumplimentarían el oficio remitido por la Fiscalía general del Estado.

Sobre el presunto delito de desobediencia al que se refiere en su escrito el fiscal, Entrena señaló que en la inicial comunicación del ministerio no se había hecho referencia a ningún delito en concreto. Trabajando sobre esta hipótesis, el subsecretario de Transportes estimó que el delito de desobediencia vendría referido al incumplimiento de la orden ministerial sobre servicios mínimos, derivada del decreto de 14 de marzo de 1980, y no al incumplimiento de las órdenes de los directivos de la empresa, que han originado los correspondientes expedientes laborales.

Servicios mínimos

Altas fuentes jurídicas manifestaron, por su parte, la necesidad de que se cumpla el mandato contenido en el artículo 28.2 de la Constitución, que dice así: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas, para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Las fuentes citadas señalaron que, hasta tanto se regule el derecho constitucional a la huelga al adecuado rango de ley orgánica, la interpretación que viene haciendo la Administración de los denominados "servicios mínimos" será un semillero de conflictos.

Mientras tanto, la interpretación aplicada por el Tribunal Constitucional reconoce el derecho de la autoridad gubernativa a acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad, pero el uso hecho por la Administración de esta facultad ha sido rechazado en varias ocasiones por los tribunales de Justicia. La Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid, en sentencia de 23 de noviembre de 1983, declaró la disconformidad parcial con el ejercicio del derecho de huelga de las instrucciones dadas por el Insalud sobre el cumplimiento de servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para abril de 1983.

Más recientemente, el 2 de febrero de este año, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contra la que había apelado el abogado del Estado, por la que se declaraba no ajustada a derecho la orden ministerial por la que se fijaban los servicios mínimos en la huelga convocada para mayo y junio de 1983 por el Sindicato Español de Oficiales de la Marina Mercante.

Uno de los argumentos del Supremo, que invocó la doctrina del Tribunal Constitucional, fue que la facultad gubernativa para fijar los servicios mínimos "se encuentra limitada" por la imposibilidad de que las garantías para asegurarlos "vacíen de contenido el derecho de huelga" o rebasen el carácter de servicios esenciales de la comunidad que la Constitución recoge.

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