El Tribunal Constitucional fija límites a la libertad de expresión de los militares ante la demanda de un capitán
La específica naturaleza de la profesión militar exige en su organización un indispensable sistema jerárquico y una especial sujeción a la disciplina, que "condiciona el ejercicio por los militares de las libertades públicas realizadas a través de acciones colectivas", según una importante resolución del Tribunal Constitucional dictada el pasado año y que no había trascendido hasta ahora. El alto tribunal consideró inadmisible la demanda del capitán Rogelio González Andrada, que solicitó el amparo a su libertad de expresión, con motivo de la redacción y difusión del denominado Manifiesto de los 100, el 5 de diciembre de 1982.
A última hora de la fecha citada, víspera del cuarto aniversario de la aprobación de la Constitución, 100 oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, entre los que se encontraba el capitán González Andrada, difundieron, a través de la agencia Europa Press, un documento dirigido a la opinión pública y a los responsables de los medios de comunicación social, en el que se denunciaban informaciones y comentarios supuestamente injuriosos o calumniosos para los ejércitos, sus símbolos y valores.La autoridad judicial militar sancionó con un arresto de cuatro meses, posteriormente rebajado a dos meses, al capitán González Andrada, quien recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, por entender que su participación en la elaboración, firma y difusión del Manifiesto de los 100 "constituye un supuesto de ejercicio del derecho fundamental de la persona a la libertad de expresión constitucionalmente declarado". El recurrente estimó ilícita la sanción impuesta por el Consejo Supremo de Justicia Militar y pidió al alto tribunal que ordenara a las autoridades competentes "estar y pasar por tales declaraciones, dando a las mismas todos los efectos legales pertinentes".
El Tribunal Constitucional fundamentó la no admisión de la citada demanda de amparo en que el derecho a la libre expresión tiene límites genéricos y otros específicos para los militares, en virtud de la remisión que la vigente ley orgánica de Defensa Nacional y Organización Militar, derivada del artículo 8.2 de la Constitución, hace a los artículos 169, 177, 178 y 203 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas respecto a conducta, deberes y disciplina del personal militar.
El alto tribunal consideró que, dada la importante misión asignada por el artículo 8.1 de la Constitución a las Fuerzas Armadas, "representa un interés de singular relevancia en el orden constitucional el que las mismas se hallen configuradas de modo que sean idóneas y eficaces para el cumplimiento de sus altos fines". El Tribunal Constitucional destacó que la necesaria jerarquización y la disciplina militar condiciona el ejercicio de las libertades públicas, "como lo demuestra que la Constitución expresamente permita que se limite o excluya del ámbito del derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas ( ... ) y, lo que es más decisivo para este caso, les vede el ejercicio colectivo del derecho de petición".
El Tribunal Constitucional señaló que los destinatarios de algunas de las consideraciones y exigencias del Manifiesto de los 100 no eran otros que la superioridad militar de los firmantes o las propias Cortes Generales o el Gobierno. Así ocurría, en el primer caso, cuando decían que las Fuerzas Armadas "no tienen que ser profesionalizadas, democratizadas o depuradas" y, en el segundo, cuando afirmaban que "el poder político debe respetar la necesar ia autonomía de los Ejércitos en cuanto organización".
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