Precisiones sobre el violador liberado
A la vista de un texto titulado Un violador condenado a doce años, liberado por un error judicial, publicado en EL PAIS, acordó instruir diligencias informativas sobre el caso, resultado de las cuales son las siguientes conclusiones y hechos objetivos:- Francisco Cuello Ginestá fue condenado por Sentencia de la Audiencia de Barcelona a 12 años y un día de prisión por un delito de violación, pero en el mismo fallo se propuso al Ministerio de Justicia la reducción de la pena a seis años y un día.
El referido condenado solicitó del Tribunal Supremo su libertad provisional en función de los trece meses de prisión preventiva cumplidos y en base a la aplicación de Ley Orgánica del 23 de abril de 1983, así como atendido el delicado estado de salud de su madre, por cuyo motivo la Audiencia Provincial le había autorizado anteriormente un permiso de salida de la cárcel, reintegrándose al término del mismo.
El Supremo remitió esa solicitud a la Audiencia para que acordase lo que estimara procedente. En virtud de esas facultades, la Sala de Vacaciones dictó la libertad provisional en base a las circunstancias personales (entre ellas, la de carecer de antecedentes penales).
-José Garzón Mejías solicitó su libertad por llevar más de dos años y medio de prisión preventiva, y la Sala de Vacaciones, de conformidad con el informe previo del Ministerio Fiscal y con estricta sujeción al principio de legalidad, hecha abstracción de los delitos, a tenor del párrafo tercero del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformado por la Ley Orgánica del 23 de abril de 1983, decretó su libertad provisional"./
magistrado del Tribunal Supremo.
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