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Las prestaciones a los trabajadores afectados por la reconversión supieran las del seguro de desempleo

Las personas acogidas a las medidas sociolaborales de la reconversión-reindustrialización quedan muy favorablemente discriminadas, según fuentes del equipo económico del Gobierno, con respecto a los trabajadores que reciben el seguro de desempleo. Las percepciones económicas de los primeros, siempre según la Administración, son superiores entre un 44% y un 40% a las que recibirían los mismos trabajadores por subsidio de desempleo.

El cuadro de medidas sociolaborales propuestas por el Gobierno para el tratamiento de excedentes laborales en la reconversión-reindustrialización contemplan un sistema de cobertura diferente para tres colectivos en función de su edad: a) trabajadores con menos de 55 años; b) trabajadores con edades comprendidas entre 55 y 60 años; y c) trabajadores con 60 o más años.A los trabajadores de edad inferior a los 55 años se les garantiza por un período máximo de tres ejercicios unas prestaciones equivalentes al 80% de su retribución media en activo, gestionándose su colocación incentivada. Al terminar dicho período causan baja en esta situación, percibiendo la indemnización por despido que en su día le correspondió.

Estas prestaciones son claramente superiores con respecto a la generalidad de trabajadores desempleados o pensionistas, tanto por el tiempo de duración de las prestaciones como por el nivel de las mismas, a igualdad de cotizaciones previas y bases reguladoras.

Así, para un trabajador de menos de 55 años con una retribución media de activo de 1.400.000 pesetas, las prestaciones en el caso de acogerse a las medidas de reindustrialización se elevarían en 1984 a 1.120.000 pesetas anuales, mientras que en el supuesto del seguro de desempleo sólo alcanzaría 630.979 pesetas/año, es decir, el 56,33%. En el año 1985 la relación de ambas percepciones sería del 60,84%. (1.120.000 y 681.457, respectivamente). Para el tercer año, la proporción bajaría al 32,55% (1.120.000 y 364.579 pesetas), en el supuesto de que el trabajador tuviera cargas familiares, puesto que en caso de que no las tuviera, el trabajador no, percibiría nada del subsidio de desempleo, y 1.120.000 pesetas/año si estuviese acogido a las medidas de reindustrialización.

Trabajadores, entre, 55 y 60 años

A este colectivo de trabajadores las medidas de reindustrialización les garantiza por un período máximo de cinco años el 80% de su retribución media en activo. Al terminar esta situación podrán acogerse al sistema, de jubilación anticipada diseñado también en este cuadro de tratamiento de excedentes de la reconversión.Comparando las prestaciones para este colectivo en relación con las que percibirían por seguro de desempleo, como se ha hecho anteriormente con los menores de 55 años, se observa -siempre según la Administración- que durante los primeros años son superiores en un porcentaje similar al del caso anterior. Después, entre los 57 y 60 años, el trabajador obtiene unas retribuciones entre un 70% y un 75% mayores a las del subsidio de desempleo. De los 60 a los 65 años la proporción sería del 80%, aproximadamente (1.120.000 y 380.000 de media). A partir de los 65 años, es decir, en el momento en que se causa derecho a pensión la proporción sería del orden del 52% (1.980.000 y 970.000).

A los trabajadores de 60 años o más se les garantiza, en este cuadro de medidas, unas prestaciones equivalentes al 75% de su retribución media en activo hasta los 65 años. Al cumplir dicha edad se les asegura una pensión equivalente al ciento por ciento de su base reguladora.

La compararación con las percepciones generales del desempleo indica unas ventajas para los trabajadores acogidos a reindustrialización de las magnitudes ya indicadas en los supuestos anteriores para los tres primeros años. Y desde el momento que se cause derecho a pensión la proporción será del 70% a favor del trabajador que se acoge a la reconversión.

La financiación del sistema descrito se realiza a través del Instituto Nacional de Empleo (Inem), de la Seguridad Social, de las empresas y de los fondos de promoción de empleo y de las cuotas de solidaridad.

A cargo del Inem corren las prestaciones básicas y complementarias y las cuotas de la Seguridad Social que corresponden a los trabajadores en situación de desempleo.

La Seguridad Social, por su parte, paga las cantidades que correspondería percibir a los trabajadores de 60 a 65 años que se hubieran jubilado anticipadamente, es decir, aplicando a la pensión que les correspondiese un coeficiente reductor. Este coeficiente, para quien se jubila voluntariamente a partir de los 60 años y con 35 de cotización, oscila entre un 0,60 y el 0,92.

Las empresas, independientemente de las cuotas de solidaridad, abonarán el complemento que perciban los trabajadores mayores de 60 años, hasta completar la cantidad garantizada, cuando entren directamente en el sistema de jubilación anticipada (no en el supuesto de que los trabajadores se acojan a este sistema con anterioridad a dicha edad).

La cantidad restante para abonar a los trabajadores las sumas garantizadas provendrán del rendimiento financiero de los fondos de promoción de empleo y de las cuotas de solidaridad. Los fondos de promoción de empleo se nutren, a su vez, por las indemnizaciones por despido de los trabajadores que se acojan a este sistema de reindustrialización; por las cuotas de solidaridad aportadas por empresas y trabajadores y por aportaciones presupuestarias, debiéndose financiar con nuevas aportaciones los eventuales déficit que se produzcan.

Todas estas medidas, como es el pago de cuotas de Seguridad Social por el Inem, junto a la no sujeción de estas cantidades al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hace que lo percibido por un trabajador en activo y lo garantizado por los fondos de promoción de empleo -siempre según la Administración- sería prácticamente similar.

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