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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional ampara a Pitarch para recurrir contra un correctivo

El Tribunal Constitucional ha acordado restituir al capitán José Luis Pitarch en su derecho a recurrir, en los plazos correspondientes en su día, contra la decisión del capitán general de la VI Región Militar (Burgos), que declaró firme e irrecurrible la imposición de un correctivo de dos meses y un día. El citado correctivo, que Pitarch ya ha cumplido, le fue impuesto por el contenido de unas declaraciones publicadas el, 24 de diciembre de 1982 en la revista Euzkadi, considerado por la autoridad judicial militar como falta grave.El capitán Pitarch intentó que se declarara nula la notificación de 31 de agosto de 1983, en la que se declaraba firme el decreto judicial que imponía el correctivo y no se hacía mención expresa de los recursos procedentes, y solicitó que se suspendiera el cumplimiento del correctivo, por entender que cabía recurso conforme a la Constitución y a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que reconoce el derecho a la doble instancia. Sin embargo, no se le contestó, fue ingresado en prisión y cumplió en 1983 la sanción de dos meses y un día.

El 12 de enero de 1984, el capitán Pitarch aportó al Tribunal Constitucional un nuevo decreto del capitán general de la VI Región Militar y un informe del auditor de la misma, en los que, contestando a un escrito de Pitarch, se establece que contra la notificación de 31 de agosto de 1983 "no cabe recurso alguno". Frente a esta posición de la autoridad militar, el Tribunal Constitucional recuerda su doctrina favorable a la existencia de un sistema de tutela judicial que posibilite la revisión por órganos jurisdiccionales de las resoluciones adoptadas.

En definitiva, el alto tribunal reitera la procedencia de la doble instancia para los expedientes judiciales o administrativos que se refieran a correctivos privativos de libertad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar o por la vía contencioso-administrativa, "correspondiendo a la parte recurrente decidir el camino a seguir".

Hasta tanto se agoten estas vías previas, para lo cual restituye al capitán Pítarch en los plazos pertinentes, el Tribunal Constitucional deniega el amparo solicitado y señala, por otra parte, que "la autoridad judicial militar, a pesar de persistentemente negar la notificación expresando los recursos posibles, debía conocer, por ser pública, la reiterada doctrina de este tribunal que expresamente los otorgaba".

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