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La modificación de retenciones contribuye a mejorar en un 8% las pensiones más bajas

La nueva tabla de retenciones a pensionistas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aprobada el miércoles último, supone una mejora líquida igual o superior al 8% para las pensiones brutas de hasta 907.200 pesetas en 1984, según estimaciones gubernamentales. El Consejo de Ministros no modificó, sin embargo, los tipos de retenciones en vigor para los rendimientos de trabajo personal; pero sí introdujo importantes modificaciones en el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La nueva tabla de rentenciones para los pensionistas, que se detalla en el cuadro adjunto, elimina la retención para retribuciones anuales de hasta 450.000 pesetas y rebaja dos puntos en las que superan esa cifra y no llegan al medio millón.En los siguientes tramos, la reducción es, en términos generales, de un punto, excepto para las retribuciones anuales de más de 600.000 pesetas y menos de 700.000 pesetas. En estos últimos casos, se rebaja en dos puntos la retención que estaba en vigor.

A partir de 950.000 pesetas se incrementan en un punto, en los distintos tramos, las retenciones vigentes hasta ahora.

Pagos fraccionados

El Gobierno aprobó también las siguientes modificaciones en los pagos fraccionados del IRPF:

- Estimación directa. Para este régimen existirán cuatro pagos trimestrales, siendo cada pago el 10% de la diferencia entre ingresos y gastos de la actividad.

- Estimación objetiva singular. En la modalidad normal de este régimen -hasta 50 millones de pesetas de volumen de operaciones- se establecen cuatro pagos trimestrales del 10% del rendimiento neto. Cuando el régimen sea de estimación objetiva singular simplificada, los cuatro pagos trimestrales se aplican mediante el 2% del rendimiento neto, si las ventas no superan los dos millones de pesetas, y el 5% del exceso sobre el límite de dos millones de ventas.

- Agricultores. En el caso de los agricultores, en estimación objetiva singular, podrá autorizarse una periodicidad semestral para los pagos fraccionados del citado impuesto.

Modificación del reglamento

El Consejo de Ministros también aprobó el miércoles las siguientes modificaciones en el vigente Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

a) Se incorpora la obligación de acompañar a la declaración anual el duplicado de la carta de pago de los ingresos a cuenta fraccionados. Anteriormente esta obligación sólo existía para las declaraciones con derecho a devolución.

b) Se incorpora la figura del sobre cerrado para presentar la declaración, garantizándose su confidencialidad ante las entidades colaboradoras.

c) Se establece, como nuevo plazo de presentación de las declaraciones, el período comprendido entre el 1 de mayo y el 10 de junio. Ello responde, según el Gobierno, al escaso número de declaraciones presentadas en marzo y abril en los ejercicios precedentes.

d) Se regulan los medios para realizar las devoluciones de oficio suprimiéndose la facultad del contribuyente de compensarlas en las siguientes declaraciones. Lo que viene aconsejado por la dificultad de control.

También se ha eliminado el ingreso mediante cheque por correo, consecuencia de la declaración en sobre cerrado, que impide adjuntar justificantes de ingresos.

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