Qué es la ley general de Sanidad / 2
Dependiendo de la orientación que tenga un sistema sanitario, así serán las atenciones básicas que preste.El sistema sanitario español actual, como ya se ha dicho en otra parte, está centrado en la enfermedad, siendo los servicios que predominan los curativos, y dentro de ellos, los que tienen un grado de sofisticación más elevado. El sistema sanitario español actual se ha denominado por ello como hospitalocentrista.
Sin olvidar de ninguna manera el nivel científico alcanzado en distintas unidades y centros, ya que supone un importante activo, el sistema de salud que se establece en la ley general de Sanidad se fundamenta en el derecho a la protección de la salud. Por tanto, es un sistema que toma la salud como eje central y básico del mismo.
Desde esta perspectiva, las atenciones básicas deben ir dirigidas a dos niveles distintos: al individuo, por un lado, y a la colectividad, por otro.
a) Atenciones básicas dirigidas al individuo:
- La promoción de la salud del ciudadano y su familia.
- La prevención de las enfermedades y accidentes.
- La atención curativa de todas las formas de pérdida de salud, cubriendo desde la atención primaria -ambulatorio y domiciliaria- hasta la atención especializada -ambulatoriamente o en hospitales-, así como las prestaciones terapéuticas precisas.
- Prestar la debida atención a los problemas subsiguientes a la enfermedad, planteando una adecuada reinserción social.
b) Atenciones básicas dirigidas a la comunidad:
- Promoción de la salud colectiva a través de programas de divulgación de los conocimientos necesarios para la mejora de las condiciones generales del medio ambiente donde se desenvuelve la vida.
- Programas de prevención de los riesgos para la salud de la comunidad.
- Animación de la participación comunitaria, estimulando la creación de grupos que se preocupen directamente de la defensa de la salud, al mismo tiempo que participen en el seguimiento de los servicios sanitarios.
- Establecimiento de pautas para que las relaciones en la comunidad generen situaciones y hábitos saludables.
Evidentemente, dentro de estas atenciones se encuentran incluidas todas las formas del enfermar físico, psíquico y social y también todos los aspectos que componen la salud: salud ocupacional ambiental, escolar, etcétera. No obstante lo expresado anteriormente, se ha considerado muy importante que tanto la salud mental como la salud ocupacional tuvieran cada una de ellas un tratamiento específico en la ley general de Sanidad, en razón de su singular realidad en estos momentos. Ambas han sido secularmente ejemplos paradigmáticos: la primera, de la marginación de ciertos enfermos, y la segunda, de la desconsideración del ambiente de trabajo donde se desenvuelve el individuo.
Considero importante subrayar este hecho porque, aunque quizá no fuera lo más adecuado desde una concepción integral de la salud hacer esta separación, no obstante, en beneficio de la claridad de los temas tratados, por un lado, y al objeto de recoger todas las reivindicaciones históricas que en el campo de la salud mental y ocupacional existen, por otro, es por lo que hemos valorado como necesario subrayar estos aspectos de la salud en capítulos independientes.
Marco organizativo
Se ha creído importante regular en una ley cuáles son las prerrogativas que las autoridades públicas tienen paralimitar la movilidad de las personas o la circulación de bienes para preservar la salud pública. Asimismo se establecen las condiciones mínimas exigibles a los ambientes donde se desenvuelve la vida: vivienda, aire, agua, etcétera. También se establecen los mínimos que las empresas deben cumplir para que sus actividades industriales no sean nocivas para la salud.
En este campo, permanentemente se corre el riesgo de ser excesivamente reglamentarista si se tiene la pretensión de ajustar hasta el más mínimo detalle. El propósito de esta ley ha sido que, sin ser excesivamente prolija, no dejara sin una referencia clara todas aquellas actividades humanas que de alguna manera están relacionadas con la salud.
El problema en el que se debaten los técnicos de organización sanitaria y los políticos encargados de dirigir la reforma sanitaria gravita en torno a la necesidad de hacer coincidente la realidad social de las estructuras que componen el Estado con la realidad legal contenida en el bloque constitucional.
El problema radica en convertir el Estado centralista, como realidad social, en un Estado autonómico, existente como realidad legal. Para elevar a lo concreto esta afirmación procede transferir a las comunidades autónomas todos los organismos o servicios que actualmente siguen siendo prestados por las estructuras centrales del Estado; es decir, que, salvando en beneficio del Estado todas las estructuras consustanciales a la necesaria unidad de la nación, deben transferirse a las comunidades autónomas todos aquellos servicios que, por su naturaleza, se gestionan mejor cuanto más cerca están de los ciudadanos. Un ejemplo paradigmático de ello son los servicios sanitarios prestados por el Estado.
En su virtud, la ley general de Sanidad establece el marco autonómico como base del servicio sanitario, en cuanto a la organización, dirección y gestión del mismo. Sólo limitan las competencias de las comunidades autónomas respecto a aquellas que expresamente se reserva el Estado al objeto de conformar un sistema uniforme y homogéneo en toda la nación, por cuanto que la Constitucíón así lo requiere, y aquellas otras que corresponden a las corporaciones locales en razón a las exigencias de la convivencia comunal y acercamiento máximo de los servicios a la población.
Servicio Nacional de Salud
Para el ejercicio de sus funciones, el Estado se reserva la potestad del establecimiento de las bases y la coordinación general del sistema, así como crea la alta inspección Como instrumento de seguimiento de la política sanitaria que se debe aplicar en todo el Estado.
Cuando la Constitución garantiza la protección de la salud a todos los ciudadanos, responsabilizando de ello a los poderes públicos, implícitamente está optando por un modelo sanitario, aunque, evidentemente, sobre este punto puede haber diversas interpretaciones. En virtud de las coordinadas constitucionales, el modelo sanitario español debe ser un sistema cuyas prestaciones alcancen a todos los españoles; debe también ser un sistema que preste atención especial sobre aquellos aspectos sanitarios que eviten que la salud se pierda; y, por fin, debe ser un sistema sanitario basado principalmente en los poderes públicos.
En conclusión, un modelo sanitario financiado por fondos públicos -cuyo responsable es el Estado, a través de sus órganos-, que cubra a toda la población y que esté prioritariamente dirigido a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
Estas líneas básicas señaladas en la Constitución para enmarcar nuestro sistema sanitario se ajustan, sin forzar estructura alguna, a uno de los diversos modelos sanitarios vigentes en el mundo: el Servicio Nacional de Salud.
Por otra parte, es importante sañalar que la reforma sanitaria que en la ley general de Sanidad se refleja se efectúa sobre un sistema muy complejo. En efecto, se aborda una reforma sanitaria con la conciencia de que no se parte desde cero, sino desde niveles muy desiguales, de forma que es necesario adaptar lo existente a las nuevas exigencias.
Los niveles son tan desiguales, que será necesario articular en el sistema sanitario unidades que están en las primeras filas de la medicina mundial con estructuras y unidades que languidecen en la más profunda postración. También desde este punto de vista el modelo más adecuado es el esquema de un Servicio Nacional de Salud, ya que la España constitucional hereda un sistema sanitario básicamente público, desde la perspectiva de financiación y de la prestación de servicios, donde la oferta estrictamente privada no es importante en términos globales.
Por último, una tercera cuestión a tener en cuenta en el momento de optar por un modelo sanitario o por otro es su costo económico. Los modelos sanitarios europeos, desde el punto de vista económico, se dividen en sistemas liberalizados o en sistemas con Servicio Nacional de Salud. El hacer un análisis comparativo de unos países frente a otros es una tarea muy dificultosa, ya que la salud está muy sometida a las características sociales, políticas, culturales, etcétera, de cada país, y por tanto, diferentes unos de otros. En cualquier caso, y salvando todas las puntualizaciones que puedan hacerse, se puede decir que los países con Servicio Nacional de Salud no gastan más en su salud que los países con servicios sanitarios dependientes del mercado privado, y en la mayoría de ellos puede afirmarse que menos.
En lo que respecta al modelo de financiación que la ley recoge en su parte sustantiva, responde a un esquema enteramente dependiente de los Presupuestos del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. Supone en la práctica que los Presupuestos del Estado deben hacerse cargo, por una parte, de la extensión de la cobertura sanitaria a la población no incluida en el marco de la Seguridad Social, y de otra, de ir progresivamente haciéndose cargo de los gastos sanitarios de la Seguridad Social.
Lo que pretende la ley, y que figura en las transitorias I, II, III y IV, es establecer un marco de financiación pública de la protección de la salud de todos los ciudadanos, que ha de ir alcanzándose en la medida que la situación económica del país lo permita. La ley determina un modelo de financiación, pero no obliga al Gobierno a conseguirlo inmediatamente, sino que establece un proceso de transición en el cual ha de ir llevándose la protección de la salud a todos los ciudadanos desde las perspectiva pública. Ello puede hacerse desde una sola inversión a la publicación de la ley o integrando progresivamente en los presupuestos de salud el mismo tanto por ciento que crezca el producto interior bruto cada año. Dentro de estos dos extremos pueden encontrarse las fórmulas que, a criterio del Gobierno, parezcan más adecuadas.
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