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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El tribunal y el banco

PRIMERO A través de una nota en EL PAÍS, y luego en conferencia de prensa, el gobernador del Banco de España ha dado su opinión sobre el resumen publicado el pasado domingo por este periódico de la auditoría del banco emisor realizada por el Tribunal de Cuentas, y que reproducía ayer íntegramente el Boletín Oficial del Estado. José Ramón Álvarez Rendueles ha expuesto una serie de argumentos para probar la que él considera "reducida trascendencia" de las observaciones críticas de los auditores.Álvarez Rendueles manifiesta sus discrepancias con el Tribunal de Cuentas sobre los criterios contables adecuados en materia de divisas, la revalorización del oro del Tesoro y la obligación de realizar la retención del impuesto sobre la renta en los socorros de jubilación o fallecimiento, las ayudas de economato, los aguinaldos navideños y las indemnizaciones por cierre de empresas. Doctores tiene el Derecho Fiscal para pronunciarse sobre esa disputa que, en cualquier caso, si se resolviera a favor de las tesis del tribunal, pondría de relieve prácticas perversas por parte de la Administración en su comportamiento con el fisco, y que de ordinario no son permitidas, y hasta son sancionadas, cuando las realizan particulares. El Banco de España señala, también, que la administración del fondo de atenciones benéfico-sociales se halla regulada por una ley de 1964, que asigna al ministro de Hacienda y al Consejo de Ministros atribuciones fundamentales en los adeudos y abonos; el dato de que el ministro de Hacienda renunciara a utilizar el importe correspondiente a 1982 deja entrever un cambio de criterios -no explicado todavía- respecto a los comportamientos de anteriores Gobiernos. Pero nuevamente no basta con dejar las cosas al buen arbitrio del ministro de turno. La opinión pública merece una información más explícita sobre el tema, entre otras cosas, porque no importa tanto el montante de dinero que se ve afectado por una excesiva generosidad en la administración de recursos como la necesidad de una ejemplaridad absoluta en este terreno. El argumento oficial de que los préstamos para viviendas y los anticipos reintegrables a cinco años y sin interés a los empleados son habituales en las instituciones financieras, no toma en consideración la frontera divisoria entre el sector público y el sector privado, y responde a la manía de los gobernantes españoles de no respetar con frecuencia esas fronteras. La suposición de que cosas que resultan normales en la administración del dinero propio lo sean también cuando se trata del dinero, ajeno es absolutamente impropia. Los préstamos privilegiados concedidos por el Banco de España para una segunda vivienda se, pretenden justificar por las promociones y traslados de residencia de los empleados. Las referencias del Tribunal de Cuentas a dietas del consejo quedan explicadas, a juicio del gobernador del banco, por errores en la aplicación de un concepto retributivo anual de otra naturaleza. Las cesiones de locales del Banco de España a ayuntamientos -en la versión de Álvarez Rendueles- se proponían facilitar el cierre de sucursales, eran conocidas por el Gobierno y perseguían objetivos de interés público y cultural. Finalmente, la nota del Banco de España al comentar el pago de horas extraordinarias, subraya el esfuerzo realizado para reducirlas desde las 150.000 horas de 1980 a las 36.000 de 1982, pese a la reducción de plantillas; la crítica del Tribunal de Cuentas conserva, empero, su valor respecto a ejercicios anteriores.

En cualquier caso, la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto la importancia de que las instituciones de un sistema democrático funcionen conindependencia. El sistema de frenos y contrapesos característico de un Estado de derecho constituye la mejor forma de proteger los intereses públicos. Las instituciones no se debilitan, sino que se refuerzan con las críticas a sus titulares y con el conocimiento por la opinión pública, tanto de los méritos y aciertos de su gestión como de sus errores y deficiencias. El propio Alvarez Rendueles ha subrayado que las sugerencias y recomendaciones del Tribunal de Cuentas han sido "de gran utilidad" para el Banco de España. Pero su importancia esencial no es lo útiles que resulten a los gestores del banco, sino al resto de los ciudadanos. Es decir, que, como muy bien ha señalado el propio Tribunal de Cuentas, no es el investigado Banco de España el que debe valorar el fruto de la investigación, sino la representación de la soberanía popular, que radica en las Cortes. El detalle, por insignificante que parezca, no es anecdótico: demasiadas veces los administradores del poder tienden a creerse sus propietarios y a suponer que las cosas son buenas porque ellos las santifican. La auditoría del Tribunal de Cuentas puede estar bien o mal hecha, pero lo que, indudablemente está bien es el mismo hecho de realizarla. Durante el franquismo se dio una preocupante tendencia a la coexistencia de un poder absoluto e incontestado -el del dictador- con la de otros poderes autónomos -tanto en la esfera pública como en la privada-, que escapaban de cualquier control, en tanto en cuanto no interfirieran o chocaran con el poder fundamental. No estamos seguros de que el Banco de España no haya padecido ese síndrome -¿qué institución de poder no lo padeció?-

Por eso mismo, entre las observaciones del tribunal merece atención la urgente necesidad de que el Gobierno instrumente la ley de 21 de junio de 1981 y envíe a las Cortes Generales "las disposiciones relativas a la naturaleza, régimen jurídico, funciones y actuación del Banco de España", destinadas a sustituir al prolijo marco legal de la institución. Y el reconocimiento de estas cosas para nada empece el que las autoridades monetarias, pese a las deficiencias de la actual normativa del Banco de España, han realizado, a lo largo de los últimos años, una meritoria labor en la contención de la inflación y han trabajado con honradez en el saneamiento del sistema financiero.

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El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales, y es definido como "el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público". Sus funciones son "la fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económico-financiera del sector público" y "el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos". La auditoría realizada en el Banco de España es la primera de una serie de ellas esperadas con verdadero interés por la opinión pública. La fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos, que esclarecerá -según se espera- los criterips adoptados en la resolución de la crisis bancaria, está por aparecer. Dado el volumen de dinero manejado en el fondo y lo delicado de los temas que tuvo que resolver, muchos señalan que es esta auditoría, y no la del Banco de España, la que puede resultar más significativa para enjuiciar el proceder de las autoridades monetarias. Lo importante para la salud del sistema democrático es que el principio de luz y taquígrafos sea aplicado de manera rigurosa y consecuente al sector público, y que los ciudadanos estén siempre en condiciones de ser plenamente informados de la gestión de esos fondos comunes a través de los mecanismos de control y fiscalización que la Constitución ha establecido.

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