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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La tortura como delito

EL JUZGADO de Instrucción de Lora del Río ha iniciado diligencias previas, de las que se pueden derivar tanto el archivamiento de las actuaciones como la formación de sumario y el consiguiente auto de procesamiento (en este caso, dictado por la Audiencia Provincial por razón del fuero policial), para aclarar el origen de las lesiones sufridas por Rafael Castro, detenido el pasado 16 de diciembre e interrogado en el cuartelillo de la Guardia Civil bajo sospechas de haber sustraído una escopeta de caza. La maquinaria judicial se puso en marcha como consecuencia de los partes médicos de los facultativos que atendieron, primero en Tocina y luego en Sevilla, al joven lesionado nada más abandonar el cuartelillo. Según el testimonio de los médicos, Rafael Castro había sido golpeado en la región inguinoescrotal con tal contundencia que fue necesario extirparle la parte inferior de su testículo derecho. A requerimiento del juez instructor, el muchacho declaró que había recibido durante el interrogatorio tres violentos rodillazos en los testículos, propinados por un subteniente del cuartelillo.La Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla ha abierto también una investigación de carácter interno para depurar las eventuales responsabilidades de quienes interrogaron a Rafael Castró. Con independencia del resultado de esa indagatoria, hay que celebrar la buena disposición de la Comandancia de la Guardia Civil para colaborar con el juez de instrucción, en cuyas manos está, por lo demás, la competencia para adoptar las decisiones procesales pertinentes y someterlas a la Audiencia Provincial. Sin embargo, y con posterioridad a la apertura de las diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Lora del Río, la Guardia Civil volvió a requerir la presencia en el cuartelillo del joven lesionado, acompañado esta vez por su abogado, para proseguir el interrogatorio sobre la sustracción de la escopeta de caza. No parece que las circunstancias del caso hicieran aconsejable esa insistencia de las fuerzas de orden público, que alguien podría malinterpretar como un intento de presionar a Rafael Castro a fin de que modificase sus primeras declaraciones inculpatorias. En este asunto hay, en cualquier caso, dos delitos bien distintos: uno cometido por quien sustrajo la escopeta de caza y otro perpetrado por quien lesionó al muchacho sevillano.

La circunstancia de que Rafael Castro, acogido al empleo comunitario, tenga antecedentes delictivos no disculparía en lo más mínimo los golpes recibidos en el cuartelillo. Ni siquiera su hipotética -y no demostrada- participación en el hurto de la escopeta modificaría un ápice las responsabilidades penales de quienes le produjeron las lesiones. Mientras el artículo 15 de la Constitución garantiza la "integridad física y moral" de todos y prohibe de manera taxativa la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, el artículo 24 asegura a los detenidos la asistencia letrada (recientemente desarrollada mediante una ley orgánica que la convierte en obligatoria e irrenunciable) y el derecho "a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia". Con demasiada frecuencia, las implicaciones ineludibles de estos inequívocos preceptos constitucionales tratan de ser obviadas mediante el procedimiento, entre cómico y cínico, de mencionar descalificadoramente los antecedentes delictivos y las conductas ilícitas de quienes los suelen esgrimir en su defensa. Pero ocurre que es precisamente a las personas que visitan obligadamente las comisarías o los cuartelillos, y que comparecen forzosamente ante los jueces, a quienes la Constitución reconoce esos derechos básicos y esas garantías procesales. La prohibición de la tortura y de los malos tratos sería un precepto inútil si únicamente pudiesen invocarlos quienes nunca pisaran una dependencia gubernativa. Y la presunción de inocencia, la asistencia letrada y el derecho a no declarar resultarían ornamentos innecesarios si su ejercicio quedara exclusivamente reservado a los que nunca tendrán necesidad ni ocasión de hacer uso de esas garantías.

En el caso de confirmarse que Rafael Castro perdió parte de un testículo a resultas de los golpes recibidos en el cuartelillo de la Guardia Civil, el responsable de esa lesión y de esos malos tratos habría incurrido en un grave delito. El capítulo IV del título VIII del Código Penal castiga con severidad las mutilaciones de órganos o miembros y las lesiones. A los tribunales correspondería determinar en cuál de esos supuestos penales concretos -castigados, al menos, con prisión menor- encaja la pérdida parcial de un testículo. Pero, además, la ley de 17 de julio de 1978, aplica esas penas en grado máximo a "la autoridad o funcionario público que en el curso de la investigación policial o judicial, y con el fin de obtener una confesión o testimonio", produjera mutilaciones o lesiones. En la misma sanción incurriría "la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiese que otras personas" ejecutasen esos hechos delictivos. Nadie debe olvidar que la tortura y los malos tratos no sólo están prohibidos por la Constitución, sino que configuran, además, un tipo delictivo tan perseguible, al menos, por el ministerio fiscal como la sustracción de una escopeta de caza.

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