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Justicia finaliza el anteproyecto que regula suspensiones de pagos y quiebras

El Ministerio de Justicia ha terminado ya el anteproyecto de ley concursal que ha de sustituir la ley de 1922 que regula los procediimientos para las suspensiones de pagos y las quiebras, en la que los juristas apreciaban graves defectos, informa Efe. La filosofía de la nueva ley, sobre la que se abre un periodo de información pública, es que la crisis de la empresa no debe resolverse con la desaparición de la empresa, sino mediante la eliminación de la crisis, siempre que ello sea posible.La nueva ley establece un solo regimen concursal, sin distinguir si el deudor es o no comerciante y superando la distinción entre quiebra, suspensión de pagos y concurso de acreedores, aunque se establecen especialidades según las dimensiones del patrimonio en concurso. Las condiciones del concurso se reducen a dos: solicitud del propio deudor o de un acreedor y exteriorización de una situación de crisis patrimonial, que se define como un estado patrimonial de lesiones o amenace gravemente los intereses de los acreedores.

El deudor en crisis habrá de solicitar el concurso dentro del mes siguiente a que se produzca alguna de tales condiciones. El plazo será de tres días cuando el deudor sea una entidad financiera o aseguradora que haya sobreseído el pago, de las prestaciones del servicio de caja de las indemnizaciones, respectivamente.

En el nuevo procedimiento de concurso, el juez, el síndico, la junta de acreedores y el fiscal son los órganos que desempeñan las principales funciones. El juez refuerza su posición en el concurso con facultades procesales, como el examen de oficio de su propia competencia territorial o la adopción de medidas cautelares cuando tenga noticia de hechos reveladores sobre la situación de crisis económica de un deudor. El patrimonio del deudor pasa a ser de la jurisdicción del juez, para evitar otras ejecuciones o embargos. Es decir, se suprime la ejecución separada.

Concurso por sentencia

Otro aspecto destacado del anteproyecto de ley concursal es la declaración del concurso -se hace por sentencia-, y se crea un registro especial dependiente de la Dirección General de Registros.Los efectos de la declaración del concurso, a nivel personal, sustituye el arresto del quebrado por el deber de residencia. La intervención postal se amplía a la telefónica y telegráfica, pero se impone al juez la obligación de velar por el secreto de las comunicaciones del deudor ajenas al concurso. Los créditos se integran en la masa pasiva, sin perjuicio de las prioridades y privilegios. El período de retroacción será, como máximo, de dos años del tratamiento procesal de las acciones para la reintegración de la masa.

La liquidación patrimonial es,la solución última del proceso concursal. La ley facilita el convenio entre acreedores y deudores. Si no es posible o se declara nulo o incumplido, la Administración, el síndico, los acreedores o los trabajadores pueden presentar un plan de gestión controlada y de reorganización patrimonial. La vigilancia del plan de saneamiento se enmienda a la comisión de intervención.

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