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Reconocido judicialmente el derecho a la asistencia de abogado en los interrogatorios a terroristas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona reconoce en una sentencia reciente el derecho de dos detenidos, sometidos a la aplicación de la ley antiterrorista, a contar con la presencia de abogados de oficio en los interrogatorios policiales. Dicha sentencia, inédita durante los cinco años de aplicación de leyes antiterroristas, anula, según los abogados de Herri Batasuna Iñigo Iruin e Iñaki Esnaola, las interpretaciones de la ley antiterrorista que es tablecen que los detenidos incomunicados pueden ser privados de la presencia de los abogados durante los interrogatorios.El fallo adquiere caracteres relevantes si se tienen en cuenta los varios miles de personas detenidas, de ellas sólo un 10% procesadas, y sometidas a la ley antiterrorista y las numerosas denuncias de torturas producidas a lo largo de estos años en Euskadi.

Los abogados Iñaki Esnaola e Iñigo Iruin manifestaron ayer en San Sebastián su intención de solicitar la anulación de los juicios a personas a las que fue aplicada la legislación antiterrorista, con el argumento de que, en la gran mayoría de los casos, los sumarios se han fundamentado casi exclusivamente en las declaraciones de los detenidos, que no han contado con la asistencia de letrados durante los interrogatorios.

Ambos abogados son los autores del recurso origen de la sentencia de la Audiencia de Pamplona -al que se han adherido tanto el abogado del Estado como el ministerio fiscal, por considerarlo jurídicamente correcto-, recurso que fue interpuesto el 29 de octubre pasado, tras la negativa por parte de los mandos de la 513 Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián a permitir la presencia de abogados en los interrogatorios que se estaban practicando a los hermanos Lucio y Víctor Olarra Aguiriano.

La sentencia se produce tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de diciembre de 1983, de la nueva ley de asistencia letrada al detenido, que exige la presencia de abogados de oficio en el interrogatorio.

Exigirán responsabdidades penales

Esnaola e Iruin comunicaron ayer su intención de exigir responsabilidades penales a todas aquellas autoridades que han permitido durante estos años una práctica considerada ahora ilegal. En su opinión, la exigencia de responsabilidades alcanza a los propios tribunales de Justicia que han autorizado la prórroga de las detenciones, a los mandos policiales y al Ministerio del Interior, que remite instrucciones a través del télex ordenando la incomunicación de las personas sospechosas de formar bandas armadas.Estos abogados estiman que el derecho de los detenidos a contar con la presencia de letrados -contemplado en la propia Constitución, que introduce la salvedad de los estados de sitio, y en la ley antiterrorista-, ha sido vulnerado por las circulares del Ministerio del Interior, que indicaban que la presencia de los abogados en los interrogatorios quedaba en suspenso durante el período en que los detenidos permanecieran incomunicados.

La conclusión de Iñaki Esnaola e Íñigo Iruin es que el aparato del Estado y la propia Administración eran conscientes de la existencia de torturas" y que su actitud ha alimentado esas prácticas, que ellos califican como "constitutivas de un delito de terrorismo de Estado".

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona declara "el derecho de tales recurrentes, en cuanto estuvieron detenidos bajo la aplicación de la ley antiterrorista 11/1980, de 1 de diciembre, a la asistencia de letrado a los mismos, lo que conlleva la presencia del abogado designado al interrogatorio de ellos, su asistencia e intervención en todo reconocimiento de identidad de que sean objeto, y exigencia de que se cumplan y respeten los derechos de los asistidos".

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