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Sólo se podrán deducir 10.000 pesetas por unidad familiar en el impuesto sobre Ia renta, según tres sentencias

Tres sentencias de la Audiencia Territorial de Oviedo han dado la razón a Hacienda en la polémica sobre la extensión del derecho a deducir 10.000 pesetas por gastos personales que no requieren justificación, al presentar la declaración de la renta. Dichos fallos son contradictorios con el más reciente de la Audiencia Territorial de Valencia, que reconoció la posibilidad de restar de la cuota 10.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar y acaba de ser recurrido por el fisco ante el Tribunal Supremo.En la desestimación de los tres recursos a otros tantos cabezas de familia, se precisa que la deducción ha de ser única, sin posibilidad de extenderla a cada miembro de la familia ni a cada uno de los tres conceptos de gastos personales (primas de seguro, gastos de enfermedad y honorarios profesionales).

Dos abogados y un ingeniero

Las sentencias responden a los recursos que presentaron los defensores de dos vecinos de Gijón y uno de Oviedo. De ellos, dos son abogados y uno ingeniero. Asimismo, dos habían deducido por gastos personales sin jusficiar 180.000 pesetas, él otro 150.000 pesetas. Es decir, que entendían la deducción de 10.000 pesetas extensiva a cada miembro de la familia (seis personas en dos casos, cinco en otro), así como -y al mismo tiempo- a zada uno de los tres conceptos de gastos personales previstos en el artículo 29 de la ley del impuesto sobre la renta.

Con la sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia (véase EL PAIS de 16.12.83), el recurrente logró rebatir los argumentos esgrimidos durante los últimos años por Hacienda. Pero, como se trataba de un matrimonio del que no dependen hijos -él es invidente y jubilado- en realidad sólo se ventilaban 10.000 pesetas de más o de menos. Sin embargo, la argumentación de la Audiencia fue muy detallada y contundente, hasta el punto de que los expertos, incluídos algunos inspectores fiscales, consideraron muy difícil que la representación de Hacienda consiguiera mejorarla ante el Tribunal Supremo.

Las tres sentencias de la Audiencia Territorial de Oviedo, con argumentos mucho menos amplios, así como repetidos al pie de la letra, corresponden también a declaraciones de 1979 y 1980 y habían sido emitidas antes que la de Valencia, aunque no llegaron a trascender públicamente. Hacienda ha tratado de hacerse con su texto. Al parecer, hay otra de la misma Audiencia asturiana y una más, en el mismo sentido, de,la de Granada. El primer fallo de Oviedo desestima el recurso presentado por Ángel Viejo Feliú, abogado, por cuya declaración de 1980, correspondiente a 1979, ingresó una cuota de 40.644 pesetas. El fisco le revisó la liquidación y le sacó una cuota de 152.687 pesetas. Al recurrir, el principal aspecto en litigio era si tenía derecho a la deducción de 50.000 pesetas por cada uno de los epígrafes referentes a gastos personales, presumiblemente porque la familía del contribuyente consta de cinco miembros.

En su fallo, la Audiencia se pronuncia sobre los dos temas de fondo: si las diez mil pesetas de gastos que no requieren justificación documental pueden multiplicarse por cada uno de los miembros que integran la unidad familiar; y, en segundo lugar, si la deducción de 10.000 pesetas es aplicable a cada uno de los conceptos de gastos previstos en el reglamento de la ley del impuesto.

La sentencia responde al primer tema que la unidad familiar tiene la naturaleza de un sólo sujeto pasivo a todos los efectos previstos en la ley. Sobre el segundo, indica que la facultad legal del contribuyente, con "una interpretación gramatical y lógica" del reglamento del artículo 29 de la ley, se limita a justificar los gastos pertinentes en cada uno de los conceptos o "sustituir la suma de aquéllas partidas por una cantidad fija y única de 10.000 pesetas", sin necesidad de justificación.

El segundo fallo desestima, con idéntica argumentación, el recurso interpuesto por la representación de Pedro Ángel González Esteban, quien había deducido en su declaración 180.000 pesetas, por considerar también extensiva la deducción a cada familiar (seis en total) y, paralelamente, a cada uno de los coceptos de gasto. La inspección fiscal corrigió su liquidación, para reducir todo a, 10.000 pesetas únicas por toda la unidad familiar y por los tres conceptos de gasto. Así, le sacó una deuda total de 170.000 pesetas. Por último, la tercera sentencia fue motivada porque Francisco Álvarez-Cascos, en su declaración de 1980,solicitó la devolución de 186.000 pesetas y Hacienda le reclamó el ingreso de 2.009 pesetas.

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