Andorra estrena crisis y sus ciudadanos conocen las tribulaciones fiscales
La pesadilla de las tasas y el déficit público llegan al pequeño país tras 20 años de euforia
El fantasma de la crisis ha contagiado finalmente a Andorra. Siguen las vacas gordas, pero el dinero ya no acude a este pequeño Estado pirenaico con la ceguera de los últimos 20 años. Ya no es necesario viajar tanto para concurrir a los circuitos privilegiados del contrabando que están al alcance de la mano en cualquier ciudad con puerto. El negocio se mantiene, pero menos, y los andorranos han cambiado sus felices sueños por las siniestras pesadillas de los asuntos fiscales. Esta adversa realidad puede facilitar la transformación de Andorra en un moderno Estado de Derecho.
Andorra, el pequeño Estado pirenaico que ha sabido ingeniárselas para vivir de las mil y una formas del tráfico mercantil sin recurrir al amparo de la ley, se ha contagiado al fin del virus de la crisis de los países que la alimentan. Los negocios empiezan a descender y, en consecuencia, los ingresos estatales no alcanzan a cubrir los gastos públicos. Y como todo Estado que se precie de moderno descubre la angustiosa realidad del déficit público. En 1981 los gastos superaron a los ingresos en 1.300 millones de pesetas y, si se mantiene la actual estructura impositiva y el nivel de servicios, los expertos estiman que para 1990 el déficit ascenderá a unos 15.000 millones de pesetas.Este sombrío panorama ha llevado al primer Gobierno de la historia andorrana, nacido en enero de 1981, a la necesidad de ampliar sus instrumentos de recaudación mediante la nueva ley de Refundión y Creación de nuevas Fuentes lmpositivas. El proyecto ha causado gran malestar, sobre todo en los sectores más privilegiados de la sociedad andorrana que consideran como una afrenta la distribución de los gastos públicos entre los ciudadanos.
La idea de soportar nuevos impuestos es de difícil digestión para una sociedad acostumbrada a que los tributos los paguen sus visitantes, en este caso españoles y franceses. En efecto, más del 90% de los ingresos estatales de Andorra proceden de la tasa que grava las importaciones. Se trata, por tanto, de un impuesto indirecto que se traslada a los compradores que son, en última y definitiva instancia quienes pagan.
El tipo del impuesto es del 3% para la mayoría de mercaderías, a excepción de los productos de perfumería a los que se aplica el 6%. La gasolina, que es una de las fuentes más importantes de ingresos, está gravada con 26 pesetas por litro y las cajetillas de cigarrillos, con 45 pesetas. Sin embargo, el gas-oil apenas soporta una carga fiscal bajísima.
Esta estructura de la carga tributaria hace que en la práctica todos los impuestos que paga el ciudadano andorrano se reduzcan a un 3% de la totalidad de productos importados que consume. Ello significa que, en 1980, la carga fiscal que soportó cada uno de los 35.000 habitantes andorranos fue de 64.621 pesetas. La cifra es extraordinariamente baja, incluso si se compara con la de otros pequeños Estados europeos, como Liechtenstein, con una recaudación per cápita de 404.323 pesetas; Mónaco, con 668.502 pesetas; San Marino, con 168.100 pesetas; y Channel Islands, con 235.937 pesetas.
Cuatro nuevos tributos
La ley de Refundición y Creación de Fuentes Tributarías que fue aprobada. el pasado 18 de agosto, y que entrará próximamente en vigor, establece cuatro nuevos tributos, todos ellos indirectos pero que afectan a hechos imponibles que hasta ahora no habían sido objeto de gravámenes.Con ello se ha querido huir de incrementar nuevamente las actuales tasas sobre las importaciones por temor a que podrían significar una pérdida de competitividad del comercio andorrano. Los cuatro nuevos impuestos son Impuesto de Registro, Impuesto sobre la Actividad de los Establecimientos Financieros y de Seguros, Impuesto sobre las Sociedades Mercantiles e Impuesto de Ocupación de Hostelería.
El Impuesto sobre Registro gravará con un 2%, sobre el verdadero valor de los bienes, la inscripción de derechos de dominio. El mismo porcentaje se aplicará a las sociedades mercantiles en el momento de su inscripción.
El Impuesto sobre la Actividad de los Establecimientos Finacieros y de Seguros gravará el ejercicio de sus actividades en Andorra. Hasta ahora las siete entidades que operan en Andorra (Crédit Andorrá, Banca Mora, Banc Internacional, Caixa de Pensions per a la Vellesa i d'Estalvis de Catalunya i Balears, Banca Casany, Banc Agrícola i Comercial y Banca Reig) no pagaban ningún tipo de impuesto y además no debían presentar los balances del ejercicio ni mostrar los libros de contabilidad a la Administración. El impuesto señala que los establecimientos financieros satisfarán un canon del 0,25% sobre el total de los depósitos de terceros. Las compañías de seguros cotizarán un 2,50% sobre las primas anuales satisfechas en el territorio andorrano.
El Impuesto de Sociedades gravará anualmente su existencia en un porcentaje decreciente a medida que aumente su capital social. La escala impositiva será la siguiente: Hasta 500.000 pesetas de capital social, pagarán 50.000 pesetas de impuesto; de 500.001 a 2.500.000 pesetas de capital social, un 7,5% del mismo; de 2.500.001 a 10 millones de pesetas, el 5%; de 10 millones a 50 millones de pesetas, el 2,5%; de 50 millones a 200 millones de pesetas, el 1%; de 200 millones a 500 millones de pesetas, el 0,5%, y las sociedades que tengan un capital social superior a los 500 millones de pesetas sufrirán un gravamen del 0,5% .
El Impuesto de Ocupación Hotelera es sin duda el que ha desatado mayores protestas, y en consecuencia mayor número de recursos y queixes ante las delegaciones permanentes de los copríncipes, por afectar a un colectivo muy influyente. Este nuevo impuesto establece un canon de 50 pesetas a los establecimientos hoteleros cuyo precio sea igual o inferior a 1.200 pesetas por plaza ocupada.
Los 'presta-noms'
La legislación mercantil andorrana, con profundas raíces en el Derecho romano y canónico y desarrollada en plena época feudal que tuvo una dilatada vigencia en los valles pirenaicos, exige que el capital social de las sociedades mercantiles pertenezca en sus 2/3 a ciudadanos andorranos o residentes con más de 20 años de antigüedad. Ello supone la práctica imposibilidad de que las sociedades extranjeras penetren en Andorra sin la decisiva "colaboración" de un socio de esta nacionalidad.Esta limitación legal impulsó la aparición de un peculiar personaje, el presta-nom, que ofrece su nombre, a los inversores extranjeros a cambio de sustanciosos beneficios. La restrictiva legislación en materia de nacionalidad facilitaba el mantenimiento de esta práctica, que alcanza prácticamente a la totalidad de los nacionales andorranos. El solo hecho de nacer en Andorra con plenos derechos de nacionalidad es ya un signo de fortuna, que la propia legislación protege especialmente.
De las 40.000 personas que viven en Andorra, unas 12.000 son nacionales y otras 28.000 extranjeros residentes, la mayoría de los cuales -unos 22.000- son españoles, mientras que los franceses no superan los 2.500. La nacionalidad andorrana sólo se adquiere por matrimonio y por nacimiento. Desde 1975, los nacidos en Andorra de padre o madre andorrana no pueden adquirir la nacionalidad pero sí pueden transmitirla a sus hijos. Antes de la última reforma existía una legislación más restrictiva que no permitía adquirir la nacionalidad hasta la tercera generación.
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