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La futura ley orgánica de la Justicia prevé la incorporación a los tribunales de profesionales ajenos a la judicatura

La elección de los jueces de paz y de algunos de los miembros de las salas de gobierno de los tribunales, así como el acceso a la función jurisdiccional, mediante concurso, de profesionales del Derecho ajenos a la carrera judicial, son algunas de las novedades más sobresalientes del anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial elaborado por el Ministerio de Justicia. El titular del departamento, Fernando Ledesma explicó esta semana en el Parlamento las líneas generales del texto citado, que será remitido el próximo día 23 de diciembre al Consejo General del Poder Judicial, para su informe preceptivo, previo al acuerdo del Gobierno de enviarlo definitivamente a las Cortes.

El anteproyecto de ley significa el primer paso legislativo importante para acometer la reforma de la Justicia, y se integrará en un solo texto con la vigente ley del Consejo General del Poder Judicial. Ledesma anticipó a los senadores de la Comisión de Justicia y a los diputados socialistas -en sendas reuniones celebradas esta semana- las líneas maestras del futuro proyecto de ley, que el Gobierno había prometido remitir al Parlamento antes de fin de año, previsión que probablemente no se va a cumplir.El borrador de la futura, ley que regirá la organización justicia, celosamente guardado a los periódistas hasta tanto lo conozca Ios miembros del Consejo General del Poder Judicial cuenta con 531 artículos, estructurados en un título preliminar en el que figuran las normas protectoras de la independencia judicial y se establece las fórmulas de colaboración de los otros poderes y de los ciudadanos con el poder judicial y cinco libros dedicados, respectivamente, a normas jurisdiccionales, gobierno de los tribunales, organización judicial, estatuto de jueces y tribunales y acceso a la función judicial e instituciones que colaboran con la justicia.

El gobierno de la Justicia

El gobierno externo de la Justicia corresponde al Consejo General del Poder Judicial, entre cuyas competencias destacan el nombramiento de los jueces y magistrados, el informe de los proyectos de ley que afecten a la Justicia y la sugerencia al Gobierno para que promueva nuevas leyes relacionadas con la misma. Los nombramientos de alto nivel serán discrecionales y en los restantes primará el criterio de antigüedad. El Consejo contará con la potestad reglamentaria y retributiva sobre los funcionarios de la Justicia, pero no tendrá competencia presupuestaria ni para la reglamentación de los cuerpos profesionales.

El gobierno interno corresponderá a las salas de gobierno de cada circunscripción territorial. Dichas salas estarán integradas, como hasta ahora, por el presidente del tribunal y los presidentes de las correspondientes salas o secciones, como vocales natos peto a estos se añadirán vocales elegidos por los jueces y magistrados. Los jueces de paz, cargo que comenzará a ser remunerado, serán elegidos por las corporaciones locales, con lo que se acabará con la situación actual en que el juez de paz es designado de hecho por el presidente de la Audiencia Territorial, previo informe de las fuerzas de seguridad del lugar donde ha de ejercer su cargo.

El Tribunal Supremo, que cuenta con seis salas, pasará a tener cuatro: de lo civil, penal, contencioso -que ahora tiene tres salas- y social. Junto a las oposiciones para el acceso a la carrera judicial, se abrirá la vía del concurso para la integración de abogados y otros profesionales del Derecho en los órganos colegiados de la administración de Justicia. Desaparecerán los juzgados de distrito, las magistraturas de trabajo y el Tribunal Central de Trabajo. La infraestructura de base de la organización judicial estará integrada por los juzgados de primera instancia e instrucción y los juzgados especializados, como los de familia, laboral, contencioso y menores.

El Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma se convertirá en sala de recurso en relación con el derecho propio de cada comunidad autónoma en lo que se refiere a materias civiles y administrativas. Las audiencias territoriales se integrarán en el Tribunal Superior, excepto en Andalucía y Castilla y León, en donde sólo se integrará en el citado tribunal una de las dos Audiencias Territoriales actualmente existentes.

El borrador desarrolla el derecho constitucional a la pluralidad asociativa de los miembros de la carrera judicial, actualmente muy limitada. Esta previsión es valorada en círculos judiciales como una respuesta política coherente por parte de quienes, como el propio ministro de Justicia, soportaron dificultades por pertenecer, durante el franquismo, en la organización ilegal Justicia Democrática.

Expedita la vía para el Jurado

Aunque el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial no aborda la reinstauración del Jurado, como fórmula de participación popular en la Administración de Justicia prevista en la Constitución, los partidarios de dicha institución consideran que, a partir de esta ley, el Gobierno carecerá de pretexto para continuar retrasando la ley del Jurado. Así quedó de manifiesto en el coloquio celebrado el pasado viernes en el Centro Cultural de la Villa de Madrid, tras la proyección de una película divulgadora de las funciones de los jurados en Puerto Rico.

En el coloquio, organizado por la Asociación Pro-Jurado participaron, entre otras personas, su presidente, Gustavo López-Muñoz -que ofreció datos sociológicos sobre la aceptación popular del Jurado en nuestro país-, el fiscal José Antonio Martín Pallín, y los abogados Carmen Barrachina, Inmaculada González de Lara, Cristina Alberdi y Francisco Javier Plaza. El criterio general fue que, a pesar de las dificultades que pueda ofrecer el funcionamiento del Jurado, significará un revulsivo para la administración de la Justicia española.

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