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TRIBUNALES

El fiscal recurre las sentencias sobre el 'caso Arregui' y por la muerte de un joven en el Retiro perpetrada por un grupo 'ultra'

La fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido recurrir dos sentencias recientes, por estimar que no se adaptan a las exigencias jurídicas y constitucionales. Se trata de la sentencia del caso Arregui, por la que fueron absueltos los policías Julián Marín y Juan Antonio Gil Rubiales, y de la que condenó a varios ultraderechistas como consecuencia del apaleamiento y muerte de un joven en el madrileño parque del Retiro.

El portavoz del Gobierno, Eduardo Sotillos, confirmó anoche, en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, el recurso del fiscal en el caso Arregui y dijo desconocer la decisión respecto a la otra sentencia. Por su parte, las acusaciones particulares respectivas han anunciado la interposición de los correspondientes recursos.Para que pueda formalizarse el recurso de casación ante el Tribunal Supremo habrá que esperar a que el fiscal-jefe de la Audiencia Provincial confirme la procedencia de la interposición del recurso, que decidirá en último término la fiscalía del Tribunal Supremo. Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, es prácticamente seguro que el fiscal-jefe autorizará éste trámite. Por lo que se refiere al caso Arregui, el propio fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón Barba, se ha manifestado a favor del recurso, según las mismas fuentes.

Papel más activo del fiscal

En círculos relacionados con la fiscalía se valora esta actitud como la confirmación, en la práctica, de los criterios mantenidos en las jornadas celebradas por los fiscales la semana pasada en San Lorenzo de El Escorial (Madrid). La opinión general fue favorable a que el Ministerio Fiscal adopte un papel más activo en la defensa de los derechos ylibertades que reconoce la Constitución.Por lo que se refiere al caso Arregui, tanto la acusación particular, asumida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), como el fiscal, entienden que existe "falta de claridad en los hechos probados" que recoge la sentencia. Los inspectores de policía Marín y Gil Rubiales fueron acusados ante la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de un delito de faltar a los deberes del cargo y permitir que otras personas infirieran malos tratos al dirigente de ETA Militar Joseba Arregui, detenido en Madrid en febrero de 1981.

Por estos conceptos, el fiscal solicitó en la vista que se le impusieran a los procesados las penas de tres meses de arresto mayor y dos años de inhabilitación profesional. Por su parte, la acusación particular, representada, en nombre de la APDH, por el abogado José María Mohedano, calificó los hechos como un delito de torturas y solicitó la pena de cuatro meses de arresto y cuatro años de suspensión profesional.

La sentencia, sin embargo, consideró que no se podía condenar a los inspectores por falta de pruebas sobre su presunta responsabilidad en la custodia del detenido y, al mismo tiempo, señalaba como tampoco definitivamente probadas la existencia de torturas en el cuerpo de Arregui, que falleció, según el dictamen del forense, el 13 de febrero de 1981, a causa de un proceso bronconeumónico, en el hospital penitenciario de Carabanchel.

En opinión de la fiscalía, la sentencia incurrió en quebrantamiento de forma e infracción de ley, al existir el tipo penal del que se acusaba a los procesados, y pruebas suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en la custodia del detenido. Marín y Gil Rubiales fueron instructor y secretario, respectivamente, en el acta de toma de declaración de Arregui, pero la sentencia consideró que su responsabilidad sobre su custodia se ceñía al momento de la declaración, y no al resto de días que permaneció detenido en las dependencias de la Dirección de la Seguridad del Estado, donde fue interrogado por numerosos funcionarios policiales.

En este sentido, el ex director de la Seguridad del Estado, Francisco Laína, declaró en la vista oral que había enviado un escrito al juzgado, en el que nombraba hasta un total de 73 funcionarios que tuvieron algún contacto con Arregui durante su estancia en las citadas dependencias.

Unidad de acción

En cuanto a la sentencia sobre el caso de la muerte de un joven en el Retiro, tras ser apaleado por un grupo de ultraderechistas, la Fiscalía de la Audiencia Provincial ha estimado que al menos tres de las penas impuestas no se adecuan a la narración de hechos que hizo en su día la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid. En la citada sentencia se condenó a penas de 11 años de cárcel a Eduardo Limiñana y Ángel Luis Nieto, y con penas inferiores a los seis meses de arresto a otros de los procesados.

La sentencia distinguió entre dos grupos que se formaron entre los ocho procesados que decidieron dar una vuelta por el Retiro para limpiarlo de "homosexuales, drogadictos y delincuentes", sólo uno de los cuales golpeó a la víctima. La tesis que mantiene el fiscal, y con la que coincide la acusación particular, asumida por Pablo Castellano, es que existió "unidad de acción y de pensamiento" entre los cuatro procesados que atacaron, entre otros jóvenes, a José Luis AP cazo, que resultó muerto, y a Luis Francisco Canicio y Jesús Oyamburu, que fueron lesionados.

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