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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Acatar y disentir

LA DISCREPANCIA registrada en la votación de la sentencia del Tribunal Constitucional, con dos grupos de seis magistrados apoyando interpretaciones parcialmente diferentes y proponiendo fallos distintos, para nada afecta a la fuerza vinculante y a la legitimidad jurídica de su contenido. Es frecuente que magistrados constituidos en tribunal defiendan puntos de vista distintos acerca de la interpretación de las normas y de su aplicación a los litigios. En la jurisdicción ordinaria esas diferencias permanecen ocultas, a menos que se interpongan re cursos de casación, y nunca resultan dramáticas, dada la composición impar del tribunal. Pero el caso es muy distinto en el Tribunal Constitucional, ya que los votos particulares se incorporan a la resolución, y la propia norma fundamental establece que el alto organismo se compone de 12 miembros. En caso de empate de éstos, la ley orgánica del Tribunal establece que "decidirá el voto del presidente". Esta fórmula viene justificada por el hecho de que la propia Constitución creó la figura del presidente del Tribunal, "nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años". Pasa a la página 8

Acatar y disentir

Viene de la primera página

La elección del presidente por los demás magistrados, que también designan al vicepresidente, acredita los méritos y la autoridad del candidato propuesto, en quien se deposita una misión tan delicada como la de resolver una igualdad de votaciones.

Aunque la sentencia sobre Rumasa posee, así, una completa nitidez jurídica, el empate registrado también pone de relieve el honesto fundamento de las dudas de quienes discrepen del fallo. La validez de éste no puede ocultar que un mismo acto ha sido interpretado de manera diferente por dos conjuntos de magistrados, todos ellos de indudable calidad profesional y técnica y de honestidad largamente probada. El acatamiento de la sentencia no impide, por consiguiente, que las respectivas fundamentaciones sean criticadas desde diferentes puntos de vista. Esas divergencias para nada empañan el hecho definitivo de que el decreto-ley de expropiación de Rumasa haya sido declarado constitucional. Desde este punto de vista, resulta una importante victoria del Gobierno, tan importante como la derrota flagrante que sufrió en el caso de la LOAPA, y que ni Felipe González ni sus ministros tuvieron la dignidad de reconocer hasta sus últimas implicaciones. Por esa razón, las eventuales reticencias para restar eficacia a la constitucionalidad de la expropiación del holding serían tan lamentables como lo fue el pasado mes de agosto la reacción del poder ejecutivo, que no supo asumir, lisa y llanamente, su derrota en el caso de la ley de las autonomías.

Entre los fundamentos que han llevado al Tribunal a aceptar la constitucionalidad del decreto-ley destaca, por su especial interés, la interpretación del derecho de propiedad privada. En este punto, la sentencia y el voto particular tienen notables coincidencias. El artículo 33 de la Constitución no sólo constitucionaliza el derecho de propiedad privada, sino también sus límites, relacionados con la función social de la propiedad, y la posibilidad de expropiación por razones de utilidad, mediante decreto, con indemnización y con arreglo a las leyes Conviene recordar que el derecho de propiedad privada no fue incluido en la sección primera del capítulo II del título I, especialmente protegido -junto con el título preliminar y la Corona- de una eventual reforma constitucional, y que tampoco da lugar al recurso de amparo (artículo 53) ni exige un desarrollo normativo mediante ley orgánica (artículo 81).

La interpretación que realiza el Tribunal Constitucional podría llevar a suponer que la titularidad jurídica de Rumasa era uno de los muchos hilos con que Ruiz-Mateos tejió su complicada maraña, en la que los derechos de propiedad se hallaban unidos a la irregular administración de cientos de miles de millones de pesetas de recursos ajenos (también amparados por el artículo 33 de la Constitución) y al socavamiento del sistema financiero (cuyo. hundimiento, aun parcial, hubiera puesto en riesgo muchos otros derechos patrimoniales). Según ese enfoque particular, los títulos de propiedad en Rumasa no desempeñarían tanto el papel de amparar patrimonios tangibles (las auditorías muestran un agujero de cerca de 250.000 millones de pesetas de pasivo) como la función de servir de medio instrumental para una estrategia de captación de recursos ajenos, no respaldados por un activo propio, al servicio de una huida hacia adelante que posibilitaba un crecimiento exponencial de las pérdidas. De forma caricaturesca, cabría incluso afirmar que el derecho de propiedad estaba puesto en este caso al servicio del despojo de la propiedad ajena. Pero la eventual brillantez de esta interpretación se presta a que muchos ciudadanos, totalmente ajenos al litigio, sientan la tentación de exponer sus agravios comparativos. Pues resulta que, tras la expropiación, los contribuyentes españoles van a ser despojados -y no sólo Ruiz Mateos, como se dice- para acudir en socorro de los titulares de los derechos de propiedad englobados en el gigantesco pasivo de Rumasa como acreedores o pro veedores. En efecto, todos los -contribuyentes tendrán que renunciar a una parte de su patrimonio, en forma de impuestos coercitivamente exigidos por el Tesoro, para hacer frente a la situación creada. La fundamentación del voto particular permite imaginar un escenario distinto, más conforme con nuestro ordenamiento jurídico, según los magistrados discrepantes, para neutralizar los patológicos efectos del caso Rumasa. Los magistrados discrepantes, aunque coinciden con la fundamentación jurídica de la sentencia al apreciar la extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley y al no descartar la posibilidad de expropiaciones mediante ese tipo de disposiciones provisionales,- afirman que "la existencia de una situación de hecho que justifique el recurso al decreto-ley no permite, como es obvio, promulgar cualquier decreto-ley". El voto particular defiende la admisión parcial del recurso de inconstitucionalidad porque, en su opinión, el decreto-ley "lleva a cabo una minoración" de las garantías previstas en el sistema expropiatorio, especialmente en lo que se refiere a la ocupación de la titularidad de las acciones del holding. Por esa razón, los magistrados discrepantes consideran inconstitucionales los artículos 2 y 4 del decreto-ley, pero no desestiman el resto de su contenido si se hace de él una lecturaacorde con las interpretaciones de su voto particular.

La sentencia del Tribunal Constitucional, aunque admita que el Gobierno respetó el marco de la norma fundamental, no avala, sin embargo, la tesis de que el Consejo de Ministros del 23 de febrero escogiera ni el mejor ni el único camino para hacer frente a la situación. Al día siguiente de la expropiación expusimos nuestras dudas acerca de la constitucionalidad de la medida, dudas que el voto particular de la sentencia subraya. Hoy conviene insistir en que aquella decisión del Gobierno sigue pareciendo, cuando menos, precipitada, pero facilitó, en cambio, la huida al extranjero del máximo responsable de Rumasa, al que el Gobierno no tuvo el valot de detener la misma noche de la expropiación, pese a que desde el principio era evidente que la existencia de motivos para promulgar un decreto-ley implicaba forzosamente indicios racionales de delito. Resulta cada día más evidente que el ministro de Hacienda cometió una indiscreción el viernes anterior a la expropiación, cuando sus imprudentes declaraciones pusieron en marcha la bola de nieve de la masiva retirada de depósitos y los insensatos desaflos de Ruiz-Mateos, que desembocaron a su vez, con la fuerza del destino, en el decreto-ley. A estas alturas, el Gobierno sigue también sin explicar suficientemente por qué dio tratamiento diferente a otras crisis bancarias o industriales. En toda esta historia hay motivaciones políticas, no todas claras, y también factores psicológicos. El nerviosismo de un ministro -que, por lo demás, ha dado sobradas muestras de capacidad como responsable de la política económica- va a tener que ser pagado ahora por el bolsillo de todos los españoles.Al margen de algunas declaraciones apresuradas que pusieron en entredicho la independencia de los magístrados, la actitud de la oposición resulta, en muchos aspectos, encomiable. Alianza Popular decidió en su día evitar las salpicaduras procedentes del turbio holding de Rumasa, pero captó también la oportunidad que le deparaba el decreto-ley expropiador para poner contra las cuerdas al Gobierno y acusarle de una actuación que afectaba al derecho de propiedad privada y a la libre empresa. La oposición, sea cual sea su signo político, cumple en un régimen parlamentario la trascendental función de controlar la acción del Gobierno y de proteger las libertades y los derechos de los ciudadanos frente a las eventuales invasiones por el Estado de sus ámbitos garantizados. Y sólo aplausos merece la disposición de Alianza Popular a denunciar los eventuales desbordamientos por el Gobierno del marco constitucional. Lástima que este celo no se extienda a otras cuestiones, com¿ el proyecto de ley Antiterrorista, algunos aspectos de la ley de Asistencia Letrada al Detenido y el proyecto de hábeas corpus, que afectan a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Por último, quienes descubran huellas de motivaciones políticas en la decisión del Tribunal olvidan la naturaleza política, en el sentido no peyorativo y no partidario del término, de todos los poderes del Estado, incluido el judicial y la jurisdicción constitucional. Valoraciones de orden político, conscientes o inconscientes, están en el ánimo de todo juzgador. Desde este punto de vista sería posible que, en una democracia consolidada, la admisión parcial del recurso de inconstitucionalidad, tal y como defendía el voto particular con sus atendibles razones, no hubiera tenido graves repercusiones políticas y hubiera dado lugar simplemente a una crisis parcial del Gobierno con las dimisiones de los ministros más directamente responsabilizados con la decisión y la instrumentación del decreto-ley expropiador. Pero hay quien supone que nuestras débiles instituciones tal vez no hubiesen soportado sin traumas que la admisión del recurso de inconstitucionalidad produjera como resultado una crisis general del Gobierno y hasta la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones. Descartar que parecidos razonamientos hayan podido pesar en la decisión de los magistrados significaría desconocer el funcionamiento de la justicia en las sociedades democráticas.

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución y sus actos se enmarcan en la necesidad misma de defender el propio orden constitucional. Pero, por lo mismo, es lamentable que los magistradosno hayan podido llegar a un acuerdo que hubiera permitido una votación unánime o cualitativamente mayoritaria de la resolución, evitando esa imagen de fractura de una institución básica para nuestra democracia parlamentaria.

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