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El desenlace jurídico del ´holding´ expropiado

Ledesma considera que la sentencia da al Gobierno "un instrumento progresivo"

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre Rumasa proporciona al Gobierno "un instrumento progresivo", según declaró ayer a EL PAÍS el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, para quien ha quedado reconocida la constitucionalidad del decreto-ley para "expropiaciones singulares en circunstancias muy concretas y en casos de excepcional y urgente necesidad". Ledesma, que no ocultó su satisfacción por el pronunciamiento del alto tribunal, valoró especialmente que el voto particular "no representa una separación absoluta respecto a la sentencia".

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El Ministerio de Economía y Hacienda, por su parte, hizo pública una nota oficial en la que se señala que el tribunal ha rechazado las alegaciones del recurso, según las cuales podría ponerse en peligro la seguridad jurídica, el derecho de propiedad y la libertad de empresa. Para el ministerio, que "ha recibido con satisfacción el fallo", el tribunal ha estimado la urgencia y necesidad de la decisión de proceder a la expropiación, así como la causa de utilidad pública e interés social que la justificó, y que la medida no responde a un proceso de nacionalización encubierta.El ministro de Justicia precisó que es motivo de especial satisfacción el hecho de que los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional. para desestimar el recurso de inconstitucionalidad, presentado por 55 diputados del Grupo Popular, coincidan con los expuestos por el propio Ledesma ante el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado día 1 de marzo, con motivo del debate previo a la convalidación del decreto-ley. ,

Ledesma valora especialmente que la sentencia reconoce la existencia de circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad" justificativas del decreto-ley. Asimismo, recuerda que el Tribunal Constitucional coincide con el Gobierno en que no se trataba de la simple crisis de un grupo de empresas, sino de "un factor determinante de inestabilidad de la situación financiera nacional".

Por lo que se refiere a la tesis de que los decretos-leyes no pueden afectar a los derechos y libertades regulados en el título I de la Constitución, el ministro de Justicia se congratula de que el máximo intérprete de la Carta Magna haya considerado esta interpretación no ortodoxa, "porque si fuese verdad, el decreto-ley quedaría vacío de contenido, sería una institución perfectamente inútil y, evidentemente, eso no es lo que la Constitución quiere".

Satisfacción por el voto particular

En definitiva, Ledesma se felicita de que el Tribunal Constitucional considere que a través de un decreto-ley no se puede hacer una regulación general del derecho de propiedad, pero sí "una expropiación singular, siempre que se cumplan los requisitos de la justa indemnización y el procedimiento establecido en la ley". En opinión del titular de Justicia que entiende respaldada por el alto tribunal, el decreto-ley expropiador de Rumasa "se adapta a los criterios o principios de la expropiación establecidos en la vigente ley de Expropiación Forzosa de 1954".

A la satisfacción general del ministro de Justicia y sus principales colaboradores por el fallo del Tribunal Constitucional se sumaba la particular producida por el voto suscrito por los seis magistrados disidentes, cuya discordancia, según Fernando Ledesma, "no afecta a la constitucionalidad global del decreto-ley". Destaca, en concreto, que el ,voto particular reconoce que Ios decretos-leyes pueden incidir- sobre materias refativas a derechos y libertades y que la declaración de utilidad pública e interés social contenida en el decreto-ley que expropió Rumasa no es inconstitucional y no se aparta del sistema general expropiatorio.

En cuanto a los aspectos del decreto-ley considerados inconstitucionales por los magistrados disidentes, el ministro de Justicia estima respetable tal interpretación, pero recuerda que el criterio que es preciso acatar es el de la mayoría del tribunal. Según Ledesma, "al Gobierno le preocupaba únicamente el reconocimiento, por parte del máximo órgano de interpretación y vigilancia de la Constitución, de la constitucionalidad del decreto-ley. Lo ha hecho así y, por tanto, la satisfacción es absoluta, como es lógico". Ledesma recordó que el decreto-ley tiene el rango formal de ley y que la sentencia del alto tribunal "ha admitido la posibilidad de su utilización cuando ocurran unas circunstancias muy concretas, que ya he dicho cuáles son: las de extraordinaria y urgente necesidad."

El fallo del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular fue recibido con satisfación en el Ministerio de Economía y Hacienda, según declaró un portavoz del mismo. El ministerio entiende que el tribunal ha estimado la urgencia y necesidad de la decisión de proceder a la expropiación, así como la causa de utilidad pública e interés social que la justificó. En el comunicado oficial de Economía y Hacienda se señala que el tribunal ha rechazado las alegaciones de los recurrentes, según los cuales podría ponerse en peligro la seguridad jurídica, el derecho de propiedad y la libertad de empresa.

No hubo nacionalización encubierta

La decisión del Tribunal Cons titucional, según el comunicado legitima la actuación del Gobierno a través del decreto-ley de ex-propiación, que no violenta los límites fijados por la Constitución. La sentencia del tribunal aprecia que la medida no corresponde a un propósito -sancionador o de nacionalización encubierta, que se evidencia- además por el propósito declarado por el Gobierno de reprivatizar las empresas.Los responsables de Economía y Hacienda señalan en el comuni cado que valoran positivamente el voto particular de los magistrados discrepantes por cuanto no cuestionan el artículo primero del decreto-ley, que establece la expropiación de Rumasa, sino que muestran su desaprobación a aspectos particulares de los artículos segundo y cuarto.

La satisfacción por el contenido de la sentencia se hizo extensivá a otros mediol de la Administración. Fuentes oficiales señalaron que "la lección que hay que sacar de la sentencia es que el proceso expropiador sigue su curso normal, una vez aclarado el presunto problema jurídico planteado por la oposición. La sentencia ratifica, de hecho, el decreto-ley, ya que incluso los votos discrepantes salvan el centro o la base jurídica del mismo".

En cuanto a las reservas mantenidas por los jueces discrepantes sobre los artículos 2 y 4, "no afectan al fondo de la expropia ción, por lo que la hipoteca jurídica que piisaba sobre el proceso expropiatorio ha desaparecido del todo", añadieron las mismas fuentes.

El director general del Patrimonio, Javier del Moral, no hizo declaraciones y pasé toda la jornada de ayer en su despacho de Rumasa, solventando problemas diarios del grupo, según manifestaron en ese departamento.

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