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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Las pensiones del FAS

Cuando una persona carece de ingresos o no tiene derecho a alimentos y padece una enfermedad que le incapacita para trabajar, o es mayor de 69 años, el Fondo de Asistencia Social le concede una pensión de 8.000 pesetas al mes. En la actualidad, para demostrar que una persona no tiene derecho a alimentos se exige que los obligados a prestarlos (cónyuge, ascendientes, desdendientes y hermanos) cobren menos de 8.000 pesetas al mes "per cápita" si viven en el mismo domicilio, y 12.500 si viven en domicilio distinto. En caso del cónyuge, debe cobrar menos de 16.000 pesetas al mes.En Cataluña se interpretó esta normativa generosamente, de manera que se concedieron pensiones del FAS a personas cuyo cónyuge percibía la pensión mínima de la Seguridad Social (23.565 del régimen general, y 17.650 SOVI). Alegando una necesaria revisión, ahora se pretende volver a interpretar la norma con carácter restrictivo y retirar pensiones que se habían concedido. Si se llega a efectuar esta retirada de pensiones concedidas de forma consciente, se vulneraría un principio jurídico aceptado por el Tribunal Supremo, cual es la "imposibilidad de ir en contra de sus propios actos". El hecho de haberse interpretado generosamente la norma en Cataluña debe enorgullecernos a todos, y en lugar de volver a lo restrictivo lo que se debe hacer es tratar de que esta generosidad se extienda al resto de España./

Cerdanyola, Barcelona.

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